Ir al contenido

Creamos valor en seguridad y salud en el trabajo para su empresa

Artículo 9 · Resolución 1843 de 2025

Examen Médico Preocupacional en Bogotá

La evaluación de pre-ingreso que su empresa debe realizar antes de contratar. Todos los paraclínicos en una sola visita y entrega del concepto médico ocupacional al instante.

Profesional de la salud revisando el formato del examen médico preocupacional junto a un trabajador antes de su contratación
Concepto el mismo día El trabajador sale con el documento en mano
1sola visita para todo
0días de espera del concepto
20minutos mínimos de consulta (Art. 4)
500+empresas confían en nosotros

El examen médico preocupacional es la evaluación que se realiza antes de contratar a un trabajador para determinar sus condiciones de salud física, mental y social frente a las exigencias del cargo al que aspira. La Resolución 1843 de 2025 lo denomina evaluación médica de pre-ingreso y establece que su resultado es un concepto médico ocupacional con las recomendaciones o restricciones aplicables a la labor.

IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud
Médicos especialistas en SST con licencia vigente
Todos los paraclínicos en la misma sede

¿Qué es el examen preocupacional?

Es el punto de partida de toda relación laboral en materia de salud. Antes de que el trabajador firme, el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo compara lo que el cargo va a exigirle —cargas, posturas, ruido, sustancias, alturas, jornada— con su condición de salud actual.

De ahí salen dos cosas que le sirven a la empresa durante toda la relación laboral:

  • La línea base. Queda documentado cómo llegó el trabajador. Sin ese punto de partida, si años después aparece una hipoacusia o una lesión de columna, la empresa no tiene con qué demostrar si venía de antes o se generó en el puesto.
  • Las condiciones a adaptar. Si hay algo que ajustar en el puesto, se sabe desde el primer día y no cuando ya hubo un incidente.
Resolución 1843 de 2025 · Artículo 9
«Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.»

Preocupacional, de ingreso o pre-ingreso: ¿son lo mismo?

Sí. Pre-ingreso es el término oficial del Artículo 8 de la norma vigente. Preocupacional es como lo llama todo el mundo en la práctica. Examen de ingreso es la forma coloquial. Los tres nombran la misma evaluación y en Gómez Asociados usamos los tres indistintamente para que nadie se confunda al pedirlo.

¿Qué evalúa el examen preocupacional?

No es un chequeo general de salud. Es una evaluación dirigida al perfil de riesgo del cargo, y por eso el punto de partida siempre es el profesiograma de la empresa.

La valoración médica

El médico especialista en SST realiza una anamnesis ocupacional —antecedentes laborales, exposiciones previas, sintomatología— y un examen físico completo con énfasis en los sistemas que el cargo compromete.

Para la mayoría de cargos operativos, el énfasis es osteomuscular: columna, hombros, codos, muñecas, caderas y rodillas, con pruebas de movilidad y fuerza. Es lo más relevante porque los trastornos musculoesqueléticos son la primera causa de enfermedad laboral calificada en Colombia.

La norma establece una duración mínima de 20 minutos para la consulta. No es un trámite de firma.

Médico especialista en seguridad y salud en el trabajo auscultando a un trabajador durante la valoración del examen preocupacional
La valoración médica del examen de pre-ingreso, con una duración mínima de 20 minutos según el Artículo 4.
Toma de muestra de sangre en el laboratorio clínico como parte de los paraclínicos del examen preocupacional
Toma de muestras de laboratorio en la misma sede, sin remitir al trabajador a otro centro.

Los paraclínicos, según el cargo

Se ordenan únicamente los que el perfil de exposición justifica. No son todos para todos: pedir de más es gasto y pedir de menos es riesgo.

¿Cuánto dura el examen preocupacional?

Depende de los paraclínicos ordenados. Una valoración médica sin paraclínicos toma entre 30 y 45 minutos. Un examen completo con laboratorio, visiometría, audiometría y electrocardiograma toma entre 2 y 3 horas, incluyendo el procesamiento de muestras.

En Gómez Asociados todo se hace en la misma sede y el concepto médico ocupacional se entrega de manera inmediata: el trabajador no vuelve otro día ni espera resultados por correo.

Pruebas que su empresa NO puede exigir

Este es el punto donde más empresas quedan expuestas sin saberlo, porque venían solicitándolas por costumbre. La Resolución 1843 de 2025 las prohíbe expresamente como requisito de acceso o permanencia laboral.

Prohibidas como requisito de contratación: prueba de embarazo (BHCG), prueba de VIH y serología (VDRL). Solicitarlas para decidir una contratación es una conducta discriminatoria.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 21
«La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo (BHCG), virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y Serología (VDRL) queda prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.»

El caso específico de la prueba de embarazo

El Artículo 22, que desarrolla la Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional, va más allá y establece tres reglas que conviene conocer antes de ordenar exámenes:

  • Se presume discriminación. Toda exigencia de prueba de embarazo para acceder o permanecer en un empleo se presume discriminatoria. La presunción admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba se invierte: es el empleador quien debe demostrar que existen riesgos reales o potenciales para el embarazo.
  • Constancia obligatoria. Al enlistar las evaluaciones de pre-ingreso, el empleador debe dejar constancia de que no se incluye prueba de embarazo.
  • Elección de laboratorio. Cuando las evaluaciones involucren exámenes de sangre, la candidata puede escoger el centro médico o laboratorio donde realizarlos.

La sanción no es simbólica: multa de hasta 2.455 UVT, y la trabajadora que haya sido obligada a realizarse la prueba deberá ser contratada para el cargo al que aspiraba.

Estas pruebas sí pueden practicarse cuando existe una indicación clínica del médico evaluador o cuando el trabajo implica riesgos reales demostrados para el embarazo — siempre con consentimiento previo. Lo prohibido es exigirlas como filtro de contratación.

El concepto médico ocupacional: qué recibe la empresa

Aquí está el cambio más importante de la Resolución 1843 de 2025, y donde la mayoría de las empresas —y de las IPS— siguen operando con criterios de la norma derogada.

El concepto ya no clasifica personas. Describe qué actividades del cargo requieren ajuste, por cuánto tiempo, y si hace falta seguimiento médico. La norma eliminó expresamente la categoría anterior de veredicto binario.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 19, parágrafo
«No utilizar la palabra "no apto", salvo en lo contenido en el artículo 2° de la presente resolución, el concepto médico ocupacional debe contener las recomendaciones y/o restricciones indicando la temporalidad de estas y si se requiere seguimiento médico.»

Los tres escenarios posibles

El concepto que recibe la empresa puede presentarse así:

EscenarioQué significaQué debe hacer la empresa
Sin restricciones ni recomendacionesEl trabajador puede desempeñar el cargo en las condiciones previstasArchivar el concepto en el expediente laboral
Con recomendaciones médico-laboralesSugerencias no restrictivas para proteger la salud y favorecer el desempeño (Art. 3, literal o)Implementarlas y dejar evidencia en el SG-SST
Con restricciones laboralesMedidas protectoras que condicionan actividades concretas, con temporalidad definida (Art. 3, literal n)Adaptar las condiciones de trabajo en máximo 20 días hábiles

Lo que la empresa NO recibe

Ni diagnósticos, ni resultados clínicos, ni la historia clínica ocupacional. La IPS es la responsable de custodiarla.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 30, literal b
«En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional.»

¿Qué debe hacer la empresa cuando el concepto trae restricciones?

Adaptar. Ese es el verbo que usa la norma, y marca una diferencia de fondo respecto a cómo se manejaba antes.

El empleador tiene un término máximo de veinte (20) días hábiles —contados desde la realización de la evaluación médica, no desde que recibe el documento— para adaptar las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral según las restricciones o recomendaciones emitidas, y debe conservar evidencia de ese ajuste dentro de su SG-SST.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 5, literal f
«Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.»

Las restricciones deben construirse y aplicarse sin que ello implique discriminación, garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras, y respetando los principios de confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad (Artículo 3, literal n).

Si la restricción es temporal, se programa una evaluación de seguimiento o control para verificar la evolución y, si procede, levantarla.

¿Cuánto tiempo es válido el examen preocupacional?

El concepto de pre-ingreso funciona como línea base y no tiene una fecha de vencimiento fijada por la norma. En la práctica hay tres situaciones que determinan cuándo debe repetirse:

  • Si el trabajador no inicia labores. La práctica estándar del sector es considerarlo vigente 30 días. Si la vinculación se demora más, conviene repetirlo.
  • Si cambia de cargo y ello implica nuevas funciones o exposición a riesgos distintos, corresponde un examen por cambio de ocupación.
  • Durante la relación laboral, la actualización se hace mediante los exámenes periódicos, con la periodicidad que la empresa defina en su SG-SST.

Los certificados de aptitud específicos —trabajo en alturas, manipulación de alimentos, conducción, espacios confinados— sí tienen vigencia propia, fijada por su normativa técnica particular (Artículo 15, parágrafo 1).

¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?

Cinco pasos, una sola visita. El trabajador entra con la orden de servicio y sale con el concepto en mano.

  1. 1

    Orden de servicio

    La empresa envía nombre, cargo y exámenes requeridos según el profesiograma. Puede hacerlo el día anterior por correo a comercial@gomezasociadosltda.com, firmada y sellada.

  2. 2

    Llegada del trabajador

    Con documento de identidad y la orden. Barrio La Castellana, de lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. y sábados hasta las 11:00 a.m.

  3. 3

    Paraclínicos

    Laboratorio, audiometría, visiometría, espirometría, EKG y los demás que aplique el cargo. Todos en la misma sede, sin remisiones a otros centros.

  4. 4

    Valoración médica

    El médico especialista en SST integra los resultados con el perfil de exigencias del cargo, con un mínimo de 20 minutos de consulta.

  5. 5

    Concepto en mano

    Entrega inmediata del concepto médico ocupacional, firmado y sellado, con las recomendaciones y restricciones aplicables y su temporalidad.

Entrega del concepto médico ocupacional impreso a un trabajador al finalizar su examen preocupacional
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional al finalizar la visita.

Qué debe llevar el trabajador

  • Documento de identidad original
  • Orden de servicio de la empresa, firmada y sellada
  • Gafas o lentes formulados, si los usa
  • Audífonos formulados, si los usa
  • Resultados de audiometrías previas, si los tiene
  • Carné de vacunas, si el cargo lo requiere

Si el examen incluye glicemia o perfil lipídico, se requiere ayuno mínimo de 10 horas con última comida ligera. Para audiometría se recomienda reposo auditivo de 12 a 24 horas. Consulte la guía completa de preparación.

Preguntas frecuentes sobre el examen preocupacional

¿Quién paga el examen preocupacional?

El empleador o contratante. El Artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 establece que asume el costo de las evaluaciones médicas laborales y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera. El aspirante no debe pagar por su examen de pre-ingreso.

¿Qué te hacen en el examen preocupacional?

Una entrevista sobre antecedentes laborales y de salud, y un examen físico completo con énfasis en los sistemas que compromete el cargo —habitualmente osteomuscular, visual y auditivo—. Además, los paraclínicos que el perfil de riesgo justifique: laboratorio, audiometría, visiometría, espirometría, electrocardiograma u otros. La consulta médica dura como mínimo 20 minutos.

¿Cuánto dura el examen preocupacional?

Entre 30 y 45 minutos si es solo la valoración médica. Entre 2 y 3 horas si incluye laboratorio, visiometría, audiometría y electrocardiograma, contando el procesamiento de las muestras. Todo se realiza en una sola visita.

¿La empresa puede exigir prueba de embarazo o de VIH?

No. El Artículo 21 de la Resolución 1843 de 2025 prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y serología como requisito para el acceso o la permanencia en cualquier actividad laboral. En el caso de la prueba de embarazo, el Artículo 22 establece además que su exigencia se presume discriminatoria, invierte la carga de la prueba a favor de la mujer, contempla multa de hasta 2.455 UVT y obliga a contratar a la trabajadora que haya sido obligada a realizársela.

Me hice el examen preocupacional y no me han llamado, ¿qué significa?

El resultado del examen no determina por sí solo la contratación, y el concepto médico ocupacional no clasifica a las personas: solo describe qué condiciones del cargo requerirían ajuste. Los tiempos de respuesta dependen del proceso de selección de la empresa, no de la IPS. Como trabajador tiene derecho a recibir copia del concepto emitido (Artículo 4), y puede solicitarla directamente a la IPS donde se realizó el examen.

¿El trabajador puede negarse a realizarse el examen o alguna prueba?

Sí. La norma establece que el trabajador puede aceptar o rechazar la realización de las evaluaciones médicas y de las pruebas complementarias. En caso de desistimiento, el médico evaluador debe dejar constancia escrita y detallada en la historia clínica ocupacional, y esa negativa puede implicar la imposibilidad de desempeñar o continuar en un cargo específico. Todas las valoraciones complementarias requieren consentimiento informado previo y por escrito (Artículo 18, parágrafo).

¿Qué información debe entregar la empresa antes del examen?

El Artículo 16 obliga al empleador a suministrar el perfil del cargo —funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos y mentales, riesgos asociados y medidas preventivas—, además de la matriz de identificación de peligros y los indicadores epidemiológicos. Debe quedar evidencia de entrega y recibido. Si su empresa no tiene ese perfil documentado, le ayudamos a construir el profesiograma.

¿Cuánto cuesta el examen preocupacional?

Depende de los paraclínicos que exija el cargo: no cuesta lo mismo un auxiliar administrativo que un trabajador de alturas. Por eso cotizamos sobre el profesiograma y el número de trabajadores, no con una tarifa única. Escríbanos por WhatsApp con los cargos a evaluar y le respondemos el mismo día hábil.

¿Atienden empresas pequeñas o solo con muchos trabajadores?

Atendemos desde empresas unipersonales con un solo trabajador hasta organizaciones con cientos de empleados en varias sedes. Para grupos de 10 o más trabajadores coordinamos jornadas extramurales en las instalaciones de la empresa.

¿Dónde hacer el examen preocupacional en Bogotá?

En nuestra sede de la Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, en el norte de Bogotá — a pocos minutos de Chapinero, Usaquén y la Autopista Norte. Atendemos de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., sin necesidad de cita previa cuando la orden de servicio llega con anticipación.

Agende los exámenes preocupacionales de su empresa

Envíenos los cargos a evaluar y le respondemos el mismo día hábil con una cotización ajustada a su profesiograma.

Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, Bogotá
PBX 601 926 1915 · WhatsApp +57 313 809 0616
Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

El examen preocupacional es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.

Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá