Creamos valor en seguridad y salud en el trabajo para su empresa
La evaluación de pre-ingreso que su empresa debe realizar antes de contratar. Todos los paraclínicos en una sola visita y entrega del concepto médico ocupacional al instante.

El examen médico preocupacional es la evaluación que se realiza antes de contratar a un trabajador para determinar sus condiciones de salud física, mental y social frente a las exigencias del cargo al que aspira. La Resolución 1843 de 2025 lo denomina evaluación médica de pre-ingreso y establece que su resultado es un concepto médico ocupacional con las recomendaciones o restricciones aplicables a la labor.
Es el punto de partida de toda relación laboral en materia de salud. Antes de que el trabajador firme, el médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo compara lo que el cargo va a exigirle —cargas, posturas, ruido, sustancias, alturas, jornada— con su condición de salud actual.
De ahí salen dos cosas que le sirven a la empresa durante toda la relación laboral:
«Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.»
Sí. Pre-ingreso es el término oficial del Artículo 8 de la norma vigente. Preocupacional es como lo llama todo el mundo en la práctica. Examen de ingreso es la forma coloquial. Los tres nombran la misma evaluación y en Gómez Asociados usamos los tres indistintamente para que nadie se confunda al pedirlo.
No es un chequeo general de salud. Es una evaluación dirigida al perfil de riesgo del cargo, y por eso el punto de partida siempre es el profesiograma de la empresa.
El médico especialista en SST realiza una anamnesis ocupacional —antecedentes laborales, exposiciones previas, sintomatología— y un examen físico completo con énfasis en los sistemas que el cargo compromete.
Para la mayoría de cargos operativos, el énfasis es osteomuscular: columna, hombros, codos, muñecas, caderas y rodillas, con pruebas de movilidad y fuerza. Es lo más relevante porque los trastornos musculoesqueléticos son la primera causa de enfermedad laboral calificada en Colombia.
La norma establece una duración mínima de 20 minutos para la consulta. No es un trámite de firma.


Se ordenan únicamente los que el perfil de exposición justifica. No son todos para todos: pedir de más es gasto y pedir de menos es riesgo.
Depende de los paraclínicos ordenados. Una valoración médica sin paraclínicos toma entre 30 y 45 minutos. Un examen completo con laboratorio, visiometría, audiometría y electrocardiograma toma entre 2 y 3 horas, incluyendo el procesamiento de muestras.
En Gómez Asociados todo se hace en la misma sede y el concepto médico ocupacional se entrega de manera inmediata: el trabajador no vuelve otro día ni espera resultados por correo.
Este es el punto donde más empresas quedan expuestas sin saberlo, porque venían solicitándolas por costumbre. La Resolución 1843 de 2025 las prohíbe expresamente como requisito de acceso o permanencia laboral.
Prohibidas como requisito de contratación: prueba de embarazo (BHCG), prueba de VIH y serología (VDRL). Solicitarlas para decidir una contratación es una conducta discriminatoria.
«La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo (BHCG), virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y Serología (VDRL) queda prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.»
El Artículo 22, que desarrolla la Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional, va más allá y establece tres reglas que conviene conocer antes de ordenar exámenes:
La sanción no es simbólica: multa de hasta 2.455 UVT, y la trabajadora que haya sido obligada a realizarse la prueba deberá ser contratada para el cargo al que aspiraba.
Estas pruebas sí pueden practicarse cuando existe una indicación clínica del médico evaluador o cuando el trabajo implica riesgos reales demostrados para el embarazo — siempre con consentimiento previo. Lo prohibido es exigirlas como filtro de contratación.
Aquí está el cambio más importante de la Resolución 1843 de 2025, y donde la mayoría de las empresas —y de las IPS— siguen operando con criterios de la norma derogada.
El concepto ya no clasifica personas. Describe qué actividades del cargo requieren ajuste, por cuánto tiempo, y si hace falta seguimiento médico. La norma eliminó expresamente la categoría anterior de veredicto binario.
«No utilizar la palabra "no apto", salvo en lo contenido en el artículo 2° de la presente resolución, el concepto médico ocupacional debe contener las recomendaciones y/o restricciones indicando la temporalidad de estas y si se requiere seguimiento médico.»
El concepto que recibe la empresa puede presentarse así:
| Escenario | Qué significa | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| Sin restricciones ni recomendaciones | El trabajador puede desempeñar el cargo en las condiciones previstas | Archivar el concepto en el expediente laboral |
| Con recomendaciones médico-laborales | Sugerencias no restrictivas para proteger la salud y favorecer el desempeño (Art. 3, literal o) | Implementarlas y dejar evidencia en el SG-SST |
| Con restricciones laborales | Medidas protectoras que condicionan actividades concretas, con temporalidad definida (Art. 3, literal n) | Adaptar las condiciones de trabajo en máximo 20 días hábiles |
Ni diagnósticos, ni resultados clínicos, ni la historia clínica ocupacional. La IPS es la responsable de custodiarla.
«En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional.»
Adaptar. Ese es el verbo que usa la norma, y marca una diferencia de fondo respecto a cómo se manejaba antes.
El empleador tiene un término máximo de veinte (20) días hábiles —contados desde la realización de la evaluación médica, no desde que recibe el documento— para adaptar las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral según las restricciones o recomendaciones emitidas, y debe conservar evidencia de ese ajuste dentro de su SG-SST.
«Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.»
Las restricciones deben construirse y aplicarse sin que ello implique discriminación, garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras, y respetando los principios de confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad (Artículo 3, literal n).
Si la restricción es temporal, se programa una evaluación de seguimiento o control para verificar la evolución y, si procede, levantarla.
El concepto de pre-ingreso funciona como línea base y no tiene una fecha de vencimiento fijada por la norma. En la práctica hay tres situaciones que determinan cuándo debe repetirse:
Los certificados de aptitud específicos —trabajo en alturas, manipulación de alimentos, conducción, espacios confinados— sí tienen vigencia propia, fijada por su normativa técnica particular (Artículo 15, parágrafo 1).
Cinco pasos, una sola visita. El trabajador entra con la orden de servicio y sale con el concepto en mano.
La empresa envía nombre, cargo y exámenes requeridos según el profesiograma. Puede hacerlo el día anterior por correo a comercial@gomezasociadosltda.com, firmada y sellada.
Con documento de identidad y la orden. Barrio La Castellana, de lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. y sábados hasta las 11:00 a.m.
Laboratorio, audiometría, visiometría, espirometría, EKG y los demás que aplique el cargo. Todos en la misma sede, sin remisiones a otros centros.
El médico especialista en SST integra los resultados con el perfil de exigencias del cargo, con un mínimo de 20 minutos de consulta.
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional, firmado y sellado, con las recomendaciones y restricciones aplicables y su temporalidad.

Si el examen incluye glicemia o perfil lipídico, se requiere ayuno mínimo de 10 horas con última comida ligera. Para audiometría se recomienda reposo auditivo de 12 a 24 horas. Consulte la guía completa de preparación.
El empleador o contratante. El Artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025 establece que asume el costo de las evaluaciones médicas laborales y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera. El aspirante no debe pagar por su examen de pre-ingreso.
Una entrevista sobre antecedentes laborales y de salud, y un examen físico completo con énfasis en los sistemas que compromete el cargo —habitualmente osteomuscular, visual y auditivo—. Además, los paraclínicos que el perfil de riesgo justifique: laboratorio, audiometría, visiometría, espirometría, electrocardiograma u otros. La consulta médica dura como mínimo 20 minutos.
Entre 30 y 45 minutos si es solo la valoración médica. Entre 2 y 3 horas si incluye laboratorio, visiometría, audiometría y electrocardiograma, contando el procesamiento de las muestras. Todo se realiza en una sola visita.
No. El Artículo 21 de la Resolución 1843 de 2025 prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y serología como requisito para el acceso o la permanencia en cualquier actividad laboral. En el caso de la prueba de embarazo, el Artículo 22 establece además que su exigencia se presume discriminatoria, invierte la carga de la prueba a favor de la mujer, contempla multa de hasta 2.455 UVT y obliga a contratar a la trabajadora que haya sido obligada a realizársela.
El resultado del examen no determina por sí solo la contratación, y el concepto médico ocupacional no clasifica a las personas: solo describe qué condiciones del cargo requerirían ajuste. Los tiempos de respuesta dependen del proceso de selección de la empresa, no de la IPS. Como trabajador tiene derecho a recibir copia del concepto emitido (Artículo 4), y puede solicitarla directamente a la IPS donde se realizó el examen.
Sí. La norma establece que el trabajador puede aceptar o rechazar la realización de las evaluaciones médicas y de las pruebas complementarias. En caso de desistimiento, el médico evaluador debe dejar constancia escrita y detallada en la historia clínica ocupacional, y esa negativa puede implicar la imposibilidad de desempeñar o continuar en un cargo específico. Todas las valoraciones complementarias requieren consentimiento informado previo y por escrito (Artículo 18, parágrafo).
El Artículo 16 obliga al empleador a suministrar el perfil del cargo —funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos y mentales, riesgos asociados y medidas preventivas—, además de la matriz de identificación de peligros y los indicadores epidemiológicos. Debe quedar evidencia de entrega y recibido. Si su empresa no tiene ese perfil documentado, le ayudamos a construir el profesiograma.
Depende de los paraclínicos que exija el cargo: no cuesta lo mismo un auxiliar administrativo que un trabajador de alturas. Por eso cotizamos sobre el profesiograma y el número de trabajadores, no con una tarifa única. Escríbanos por WhatsApp con los cargos a evaluar y le respondemos el mismo día hábil.
Atendemos desde empresas unipersonales con un solo trabajador hasta organizaciones con cientos de empleados en varias sedes. Para grupos de 10 o más trabajadores coordinamos jornadas extramurales en las instalaciones de la empresa.
En nuestra sede de la Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, en el norte de Bogotá — a pocos minutos de Chapinero, Usaquén y la Autopista Norte. Atendemos de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., sin necesidad de cita previa cuando la orden de servicio llega con anticipación.
Envíenos los cargos a evaluar y le respondemos el mismo día hábil con una cotización ajustada a su profesiograma.
Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, Bogotá
PBX 601 926 1915 · WhatsApp +57 313 809 0616
Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.
El examen preocupacional es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.
Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá