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Creamos valor en seguridad y salud en el trabajo para su empresa

Vigente y plenamente exigible desde octubre de 2025

Resolución 1843 de 2025: guía completa para empresas

Derogó la Resolución 2346 de 2007 y cambió las reglas de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Qué cambió exactamente, qué obliga a su empresa y qué está prohibido pedir.

Responsable de gestión humana revisando la documentación del SG-SST con la médica ocupacional
Transición vencida Sin plazos pendientes desde el 29 de octubre de 2025
29 abr2025 · fecha de entrada en vigencia
4resoluciones derogadas
20días hábiles para implementar recomendaciones
2.455UVT de sanción por pruebas prohibidas
Escúchelo en vez de leerlo

Resolución 1843 de 2025: claves para entender las evaluaciones médicas ocupacionales

6 minutos 57 segundos · resumen en audio de esta guía

Recorre los seis cambios principales de la norma, las obligaciones del empleador y las pruebas que quedaron prohibidas. Si prefiere el detalle escrito, todo está desarrollado más abajo.

La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Rige desde el 29 de abril de 2025, tuvo un periodo de transición de seis meses que venció el 29 de octubre de 2025, y hoy es plenamente exigible en inspección. Su cambio de fondo: el concepto médico ocupacional dejó de clasificar personas y pasó a describir recomendaciones y restricciones sobre la labor.

Si su SG-SST todavía cita la Resolución 2346 de 2007, está desactualizado. No es un detalle de forma: los formatos de concepto, los criterios de periodicidad y el lenguaje del informe cambiaron. Un expediente construido sobre la norma derogada no sostiene una inspección, por completo que esté.

Qué reemplazó

Las normas que derogó

NormaQué regulabaEstado hoy
Resolución 2346 de 2007Práctica de evaluaciones médicas ocupacionales e historias clínicasDerogada
Resolución 1918 de 2009Modificaba artículos de la 2346Derogada
Resolución 1075 de 1992Campañas de prevención de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismoDerogada — el contenido pasa al Art. 5
Resolución 4050 de 1994Prohibición de la prueba de embarazo como requisito de ingresoDerogada — la prohibición se refuerza en los Arts. 21 y 22
Decreto 1072 de 2015Decreto Único del Sector Trabajo · SG-SSTVigente
Resolución 0312 de 2019Estándares mínimos del SG-SSTVigente
Ley 1581 de 2012Protección de datos personalesVigente

Ojo con las dos últimas derogadas: mucha gente cree que al desaparecer la Resolución 4050 de 1994 se levantó la prohibición de la prueba de embarazo. Es al revés. La prohibición se amplió y se le puso sanción económica.

Lo que hay que saber

Los seis cambios que más afectan a las empresas

Si solo va a leer una sección de esta guía, que sea esta.

01Artículo 19, parágrafo

Desapareció el «no apto»

La norma prohíbe expresamente usar esa expresión, salvo en las actividades del Artículo 2. El concepto ya no emite un veredicto sobre la persona: describe qué actividades requieren ajuste y por cuánto tiempo, garantizando el ajuste razonable y la no discriminación.

02Artículo 5, literal f

20 días hábiles, no calendario

Ese es el plazo para adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas. Y el reloj empieza desde la realización de la evaluación, no desde que la empresa recibe el documento: si el concepto llega tarde, el plazo ya venía corriendo.

03Artículo 16

El perfil de cargo es obligación del empleador

Ya no basta con «mándeme a este señor a examen». Hay que entregar a la IPS el perfil del cargo, la matriz de peligros, los indicadores epidemiológicos y los estudios técnicos que apliquen — y conservar evidencia de esa entrega.

Cómo se elabora el profesiograma

04Artículo 15

La periodicidad ya no viene en tabla

No hay una lista oficial de «cada cuánto». Cada empresa la define según su identificación de peligros y la documenta en el profesiograma, sin superar tres años en casos excepcionales técnicamente justificados. Más libertad, y más responsabilidad de sustentarla.

05Artículos 21 y 22

Pruebas prohibidas, con sanción económica

Embarazo, VIH y serología quedan fuera de la evaluación ocupacional, y exigirlas acarrea sanción de hasta 2.455 UVT. La multa recae sobre el empleador que las exige, no sobre quien las procesa.

Ver el detalle

06Artículo 30, literal b

El empleador no puede tener la historia clínica

Ni copia, ni anexo, en ningún caso. Es el punto que más empresas siguen incumpliendo sin saberlo, porque durante años se archivaron resultados de laboratorio y audiogramas en la carpeta del trabajador. La empresa recibe el concepto médico ocupacional; el detalle clínico se queda en la IPS.

Artículo 8 y siguientes

Las evaluaciones que establece la norma

Cada una tiene su momento, su umbral y su artículo. Confundirlas es el error de cumplimiento más frecuente.

EvaluaciónCuándo se practicaDetalle
PreocupacionalAntes de vincular al trabajadorExámenes de ingreso
PeriódicaDurante el vínculo, con la periodicidad del profesiogramaExámenes periódicos
Por cambio de ocupaciónAl asumir un cargo con riesgos distintosCambio de cargo
De egresoAl terminar el vínculo laboralExamen de retiro
Post-incapacidad · Art. 13Inmediatamente al finalizar una incapacidad de 30 días calendario o másPost-incapacidad
De retorno laboral · Art. 12Tras ausencia no médica de 90 días calendario o másRetorno laboral
De seguimiento o control · Art. 14Cuando hay recomendaciones o restricciones que verificarSeguimiento

Post-incapacidad y retorno laboral se confunden todo el tiempo. La primera es por causa médica y su umbral son 30 días calendario; la segunda es por ausencia no médica —licencia, comisión, suspensión— y su umbral son 90. Ver el hub de exámenes médicos ocupacionales con las siete evaluaciones explicadas una por una.

Artículo 5

Qué obliga la norma al empleador

Ocho obligaciones concretas. Las tres primeras son las que más se incumplen.

Asumir todos los costos

No solo el del examen: si hay traslado intermunicipal, también desplazamiento, alojamiento y alimentación. Descontárselo al trabajador o pedirle que lo asuma es incumplimiento.

Programar en horario laboral

Las evaluaciones periódicas se realizan y se programan dentro de la jornada de trabajo. Citar al trabajador en su día de descanso no cumple la norma.

Entregar el perfil de cargo a la IPS

Funciones, responsabilidades, requisitos físicos y mentales, riesgos asociados y medidas preventivas. Más la matriz de peligros, los indicadores epidemiológicos y los estudios técnicos que apliquen — higiene industrial, psicosocial, biomecánico, cancerígenos.

Implementar los sistemas de vigilancia epidemiológica

Dentro del SG-SST, según los riesgos de la empresa y el diagnóstico de condiciones de salud. Los exámenes sin vigilancia detrás son un gasto, no un programa.

Adaptar las condiciones en 20 días hábiles

Contados desde la realización de la evaluación. Es el plazo del Artículo 5, literal f, y es el que más se cita mal: son hábiles, no calendario.

Comunicar el concepto por escrito

A cada trabajador, y conservar la evidencia de esa entrega en los registros del SG-SST. Entregarlo de palabra o dejarlo en la carpeta no cuenta.

Campañas de prevención

El SG-SST debe incluir campañas específicas de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo. Es el contenido que venía de la Resolución 1075 de 1992 y ahora vive aquí.

Programa de pausas activas

Implementarlo y ejecutarlo durante la jornada, respetando la libertad de conciencia y credo de cada trabajador. Es una obligación nueva y explícita, no una recomendación.

Artículo 7

Qué obliga la norma al trabajador

La norma no solo carga al empleador. Estas obligaciones son exigibles y su incumplimiento tiene consecuencias.

  • Asistir a las evaluaciones programadas dentro de la jornada laboral. Es obligatorio y el incumplimiento puede acarrear sanciones.
  • Informar con veracidad sobre su estado de salud, resultados de exámenes previos, historial clínico y diagnósticos al momento de la evaluación.
  • Acatar las recomendaciones médico-laborales, y hacerlo tanto en el ámbito laboral como fuera de él. Este punto sorprende, pero está en el texto.
  • Procurar el cuidado integral de su salud, atendiendo recomendaciones y restricciones.
  • Cumplir las normas del SG-SST, incluido el uso correcto de los elementos de protección personal.
  • Reportar peligros al empleador o al COPASST.
  • Participar en las pausas activas, informando cualquier objeción de conciencia, credo o limitación de salud que afecte su realización.

Y un derecho que conviene conocer: el trabajador puede aceptar o rechazar las evaluaciones y las pruebas complementarias. Si desiste, la IPS deja constancia escrita — lo que puede implicar la imposibilidad de desempeñar ese cargo específico, sobre todo si hay exposición a factores de riesgo. No es una sanción: es que sin evaluación no hay forma de sustentar que el trabajo es seguro para esa persona.

Profesional de la IPS entregando al trabajador el concepto médico ocupacional en recepción
El concepto se comunica por escrito a cada trabajador, y hay que conservar la evidencia.
Artículos 21 y 22

Lo que está prohibido pedir — y lo que sí, con condiciones

Aquí hay un matiz que casi nadie explica bien, y la diferencia vale 2.455 UVT.

Prohibidas siempre

Prueba de embarazo. VIH. Serología.

No hay cargo, sector ni cliente que las justifique dentro de una evaluación médica ocupacional. Ni al ingreso, ni en los periódicos, ni al egreso. La sanción por exigirlas alcanza 2.455 UVT y recae sobre el empleador.

Permitidas solo en cargos específicos

Alcoholimetría y sustancias psicoactivas.

Únicamente para los cargos que la propia resolución establece —típicamente los de conducción y actividades de alto riesgo— y solo por personal médico con licencia en SST vigente. Aplicarlas a toda la nómina «por política interna» no está amparado.

Un malentendido frecuente
La Resolución 1843 derogó la Resolución 4050 de 1994, que era la que prohibía la prueba de embarazo como requisito de ingreso. Eso NO significa que la prohibición se levantó: se trasladó a los Artículos 21 y 22, se amplió a más pruebas y se le puso sanción económica.

Si un proveedor le ofrece incluir prueba de embarazo o de VIH dentro de un paquete ocupacional, está exponiendo a su empresa a la sanción, no facilitándole el trámite. Es una señal de que no ha actualizado su protocolo a la norma vigente.

Artículo 2

Las seis actividades que conservan su regulación propia

Es la excepción que explica por qué su empresa puede seguir viendo certificados con lenguaje de aptitud.

Conducción

Trabajo en alturas

Manipulación de alimentos

Manejo de armas

Espacios confinados

Alta tensión

En estas seis, la norma específica de cada actividad sigue exigiendo su propio certificado, con el alcance que ella fija. Para todos los demás cargos rige el concepto general: recomendaciones y restricciones sobre la labor, sin clasificar a la persona. Confundir las dos cosas es lo que lleva a una empresa a pedir certificados de aptitud donde ya no corresponden — o a no pedirlos donde sí.

Autodiagnóstico

Ocho preguntas para saber si su empresa está al día

Si responde «no» o «no sé» a tres o más, su SG-SST tiene un problema documental que una inspección va a encontrar.

  1. 1

    ¿Su documentación cita la 2346?

    Si los formatos, procedimientos o el manual del SG-SST siguen refiriendo la Resolución 2346 de 2007, hay que actualizarlos. Es lo primero que se revisa.

  2. 2

    ¿Tiene profesiograma por cargo?

    Con los siete elementos del Artículo 16, y evidencia de haberlo entregado a la IPS.

  3. 3

    ¿Guarda resultados clínicos?

    Audiogramas, laboratorios o historias en la carpeta del trabajador. Si la respuesta es sí, hay que depurarlo: el Artículo 30 lo prohíbe.

  4. 4

    ¿Documenta las recomendaciones implementadas?

    Y dentro de los 20 días hábiles contados desde la evaluación, no desde que llegó el concepto.

  5. 5

    ¿Conserva evidencia de la entrega del concepto?

    Comunicación escrita a cada trabajador, con soporte de recibido.

  6. 6

    ¿Su periodicidad está justificada?

    Ya no hay tabla oficial: si define «cada dos años», tiene que poder sustentar por qué.

  7. 7

    ¿Programa los exámenes en jornada laboral?

    Y asume desplazamiento, alojamiento y alimentación si hay traslado intermunicipal.

  8. 8

    ¿Tiene pausas activas y campañas?

    Programa de pausas activas ejecutándose, y campañas de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro del SG-SST.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre la Resolución 1843 de 2025

¿Desde cuándo rige la Resolución 1843 de 2025?

Desde el 29 de abril de 2025. Tuvo un periodo de transición de seis meses para la implementación, que venció el 29 de octubre de 2025. Hoy es plenamente exigible: no quedan plazos pendientes.

¿Qué normas derogó?

La Resolución 2346 de 2007, que regulaba las evaluaciones médicas ocupacionales; la 1918 de 2009, que la modificaba; la 1075 de 1992, sobre campañas de prevención de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo; y la 4050 de 1994, sobre la prohibición de la prueba de embarazo. Los dos últimos contenidos no desaparecieron: se trasladaron al articulado de la 1843.

¿Ya no se puede decir «no apto»?

Correcto. El parágrafo del Artículo 19 prohíbe expresamente el uso de esa expresión, salvo en las actividades del Artículo 2. El concepto médico ocupacional describe ahora qué actividades requieren ajuste y por cuánto tiempo, garantizando el ajuste razonable y la no discriminación. Un concepto que devuelva a la empresa una etiqueta sobre la persona no cumple la norma vigente.

¿Los 20 días son hábiles o calendario?

Hábiles. El Artículo 5, literal f, fija veinte días hábiles para adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas. Circula mucha información equivocada al respecto: encontrará páginas que hablan de «20 días calendario» y algunas que citan un artículo distinto. Y el conteo empieza desde la realización de la evaluación, no desde que la empresa recibe el concepto.

¿Cada cuánto hay que hacer los exámenes periódicos?

La norma no fija una tabla única. Cada empresa define la periodicidad según su identificación de peligros y la documenta en el profesiograma, sin superar tres años en casos excepcionales técnicamente justificados. Es más libertad y más responsabilidad: si define «cada dos años», tiene que poder sustentar técnicamente por qué.

¿Pueden pedirme prueba de embarazo o de VIH?

No. Los Artículos 21 y 22 las prohíben, junto con la serología, dentro de la evaluación médica ocupacional, y la sanción alcanza 2.455 UVT para el empleador que las exija. Distinto es la alcoholimetría y las pruebas de sustancias psicoactivas: esas sí se permiten, pero solo para los cargos específicos que la resolución establece y practicadas por personal médico con licencia en SST vigente.

¿Puede mi empresa guardar los resultados de mis exámenes?

No. El Artículo 30, literal b es explícito: «En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional». La empresa recibe el concepto médico ocupacional con las recomendaciones y restricciones aplicables a la labor. El detalle clínico —laboratorios, audiogramas, trazados, diagnósticos— queda bajo custodia de la IPS.

¿Quién paga los exámenes ocupacionales?

El empleador, siempre, y no solo el examen: si se requiere traslado intermunicipal, también asume desplazamiento, alojamiento y alimentación. Además debe programarlos dentro de la jornada laboral. Descontarle el costo al trabajador o citarlo en su día de descanso son incumplimientos.

¿Puede un trabajador negarse al examen?

Puede aceptar o rechazar las evaluaciones y las pruebas complementarias. Si desiste, la IPS deja constancia escrita, lo que puede implicar la imposibilidad de desempeñar ese cargo específico, sobre todo si hay exposición a factores de riesgo. No es una sanción: sin evaluación no hay cómo sustentar que ese trabajo es seguro para esa persona. Por otro lado, el Artículo 7 sí establece como obligación del trabajador asistir a las evaluaciones programadas.

¿Qué es el diagnóstico de condiciones de salud?

Es el informe agregado de toda la población evaluada que exige el Artículo 20. No contiene datos individuales: describe el perfil de salud del conjunto de trabajadores por área y por cargo, y es el insumo para diseñar los sistemas de vigilancia epidemiológica. La empresa sí puede y debe tenerlo — es lo contrario de la historia clínica individual.

¿Qué pasa con los certificados de alturas o de conducción?

Siguen aplicando. El Artículo 2 deja fuera seis actividades con regulación propia —conducción, trabajo en alturas, manipulación de alimentos, manejo de armas, espacios confinados y alta tensión—, que conservan los requisitos de su norma específica. Para todos los demás cargos rige el concepto general, sin clasificar a la persona.

¿Qué le pasa a una empresa que no cumpla?

El Ministerio del Trabajo verifica el cumplimiento en inspección, con el marco sancionatorio del Sistema General de Riesgos Laborales. Para las pruebas prohibidas la norma fija una sanción de hasta 2.455 UVT. Y más allá de la multa: un expediente construido sobre la norma derogada debilita la posición de la empresa ante una reclamación por enfermedad laboral, que es donde el costo real aparece.

¿Su SG-SST está al día con la Resolución 1843?

Somos una IPS de salud ocupacional habilitada en Bogotá. Revisamos con usted qué le falta, le ayudamos a definir el profesiograma y practicamos las evaluaciones con el formato que la norma vigente exige.

Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, Bogotá
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Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

Cada evaluación de la norma explicada por separado, y los nueve paraclínicos que las acompañan.

Exámenes médicos ocupacionales Exámenes paraclínicos ocupacionales