Examen Médico de Retorno Laboral en Bogotá
La evaluación obligatoria cuando un trabajador vuelve tras 90 días o más de ausencia por causas no médicas. Es la categoría que la norma de 2025 creó y que muchas empresas todavía desconocen.

El examen médico de retorno laboral es la evaluación que debe realizarse cuando un trabajador ha estado ausente por causas no médicas durante 90 días calendario o más, y debe practicarse antes de su retorno efectivo a la labor. Determina si sus condiciones funcionales al momento del reintegro siguen siendo compatibles con las exigencias físicas, mentales y ambientales del cargo.
¿Qué es el examen de retorno laboral?
Es la evaluación que responde una pregunta sencilla pero que nadie se hacía antes de 2025: después de tres meses o más sin ejercer el cargo, ¿el trabajador sigue estando en condiciones de asumirlo?
No se trata de sospechar de nadie. Se trata de que tres meses, seis o un año son tiempo suficiente para que cambien cosas: se pierde acondicionamiento físico, se modifican hábitos, aparecen condiciones de salud que nadie evaluó porque el trabajador no estaba incapacitado. Y el cargo, mientras tanto, sigue exigiendo lo mismo.
«La evaluación médica por retorno o reincorporación laboral deberá realizarse cuando el trabajador haya estado ausente por causas no médicas por un período igual o superior a noventa (90) días calendario, y deberá efectuarse antes de su retorno efectivo a la labor y tiene como objetivo determinar si las condiciones funcionales del trabajador al momento del reintegro son compatibles con las exigencias físicas, mentales y ambientales del cargo.»
Por qué es una novedad de 2025
La norma derogada mencionaba el retorno laboral, pero no lo establecía como una categoría independiente con umbral definido. La Resolución 1843 de 2025 la creó como evaluación autónoma, con su propia causa, su propio plazo y su propio objetivo.
Eso significa dos cosas para su empresa: es obligatoria desde ya, y es de las que más se pasan por alto justamente por ser nueva. En una inspección, un trabajador reincorporado tras una licencia larga sin esta evaluación es un hallazgo fácil de encontrar.
¿Cuándo aplica el examen de retorno laboral?
Deben cumplirse las tres condiciones a la vez. Si falta una, no es esta evaluación la que corresponde.
- Ausencia por causa NO médica. Si la ausencia fue por incapacidad, corresponde el examen post incapacidad, no este.
- 90 días calendario o más. Aquí son calendario, no hábiles. Se cuentan corridos desde el inicio de la ausencia.
- Antes del retorno efectivo. No al día siguiente de volver: antes de que el trabajador retome funciones.
Situaciones típicas que lo activan
| Situación | ¿Aplica retorno laboral? | Observación |
|---|---|---|
| Licencia no remunerada de 90 días o más | Sí | La causa más frecuente en la práctica |
| Suspensión del contrato de 90 días o más | Sí | Disciplinaria, por fuerza mayor o acordada |
| Comisión de estudio prolongada | Sí | Si supera el umbral y no hubo ejercicio del cargo |
| Licencia de maternidad o paternidad | Evaluar caso a caso | Consulte el criterio médico y jurídico según duración y cargo |
| Incapacidad médica de cualquier duración | No | Corresponde el examen post incapacidad (Art. 13) |
| Vacaciones | No | No alcanzan el umbral ni interrumpen el vínculo funcional |
Si su empresa concede licencias no remuneradas largas, esto le aplica. Es el caso más común y el que más se pasa por alto: la licencia se aprueba, el trabajador vuelve, y nadie recuerda que la norma exige evaluarlo antes de que retome funciones. Conviene incluir el recordatorio en el propio formato de aprobación de la licencia.
Retorno laboral o post incapacidad: cómo distinguirlos
Es la confusión más frecuente y la más fácil de resolver: mire la causa de la ausencia, no su duración.
| Retorno laboral | Post incapacidad | |
|---|---|---|
| Artículo | 12 | 13 |
| Causa | No médica | Médica — incapacidad |
| Umbral | 90 días calendario | 30 días calendario |
| Momento | Antes del retorno efectivo | Inmediatamente al finalizar la incapacidad |
| Pregunta que responde | ¿Sigue siendo compatible con el cargo? | ¿La recuperación permite retomar el cargo? |
¿Qué evalúa el examen de retorno laboral?
La norma es precisa en el objetivo: determinar si las condiciones funcionales del trabajador son compatibles con las exigencias físicas, mentales y ambientales del cargo. Esos tres adjetivos marcan el alcance de la valoración.
| Dimensión | Qué se valora | Por qué importa tras una ausencia larga |
|---|---|---|
| Física | Capacidad osteomuscular, cardiovascular y respiratoria frente a las demandas del puesto | El desacondicionamiento tras meses de inactividad es real y medible |
| Mental | Condiciones para cargos que exigen atención sostenida, toma de decisiones o alta responsabilidad | Especialmente relevante en conducción, alturas y operación de maquinaria |
| Ambiental | Tolerancia a los factores del entorno: ruido, temperatura, altura, sustancias | Pueden haber aparecido condiciones que antes no limitaban |
Los paraclínicos, solo si la valoración los justifica
A diferencia del examen de ingreso, aquí no hay una batería estándar. El médico ordena lo que el caso requiera según el cargo y lo que encuentre en la valoración clínica. Un retorno a un puesto administrativo tras una licencia de estudio no necesita lo mismo que un retorno a trabajo en alturas tras un año fuera.
Si el cargo exige certificaciones específicas —conducción, trabajo en alturas, espacios confinados— conviene verificar además la vigencia de esos certificados, que se rigen por normativa técnica propia y pueden haber caducado durante la ausencia.
¿Qué resulta del examen de retorno?
Un concepto médico ocupacional, igual que en las demás evaluaciones: describe qué actividades del cargo requieren ajuste, por cuánto tiempo, y si hace falta seguimiento.
| Escenario | Qué significa | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| Sin restricciones | Las condiciones funcionales siguen siendo compatibles con el cargo | Reincorporar y archivar el concepto en el expediente |
| Con restricciones temporales | Puede reincorporarse con ajustes durante un período definido | Adaptar el puesto en máximo 20 días hábiles y programar seguimiento |
| Con restricciones que difieren el reintegro | Requiere tiempo adicional o valoración especializada antes de retomar el cargo | Definir fecha de reevaluación y analizar alternativas temporales |
El concepto no clasifica al trabajador: describe qué condiciones del puesto requieren adaptación. Las restricciones se aplican garantizando el ajuste razonable y sin discriminación, como exige el Artículo 3, literal n.
La empresa recibe únicamente el concepto médico ocupacional. Los diagnósticos clínicos son confidenciales y la historia clínica ocupacional permanece bajo custodia de la IPS.
¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?
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1
Detección del caso
La empresa identifica que la ausencia superó los 90 días calendario por causa no médica y que hay fecha prevista de retorno.
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2
Orden de servicio
Nos envía la orden indicando el cargo, el motivo de la ausencia y su duración, para dimensionar la valoración.
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3
Cita antes del retorno
Se agenda con anticipación a la fecha de reincorporación. La norma exige que sea antes del retorno efectivo, no después.
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4
Valoración funcional
El médico especialista en SST evalúa las condiciones físicas, mentales y ambientales frente al perfil de exigencias del cargo.
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5
Concepto en mano
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional con las recomendaciones y restricciones aplicables al reintegro.
Preguntas frecuentes
¿El examen de retorno laboral es obligatorio?
Sí. El Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 lo incluye entre las seis evaluaciones médicas ocupacionales obligatorias, y el Artículo 12 define cuándo aplica: ausencia por causas no médicas igual o superior a 90 días calendario. Es una categoría nueva de la norma de 2025, lo que explica que muchas empresas todavía no la tengan incorporada a sus procedimientos.
¿Una licencia no remunerada larga activa este examen?
Sí, si alcanza o supera los 90 días calendario. Es el caso más frecuente en la práctica. Conviene incluir el recordatorio en el propio formato de aprobación de la licencia, porque suele olvidarse: se aprueba la licencia, el trabajador vuelve meses después y nadie recuerda que debe evaluarse antes de retomar funciones.
¿En qué se diferencia del examen post incapacidad?
En la causa de la ausencia. El de retorno laboral aplica cuando fue por causas no médicas —licencia, suspensión, comisión— y duró 90 días calendario o más. El post incapacidad aplica cuando fue por incapacidad médica de 30 días calendario o más. Mire la causa, no la duración: son evaluaciones distintas con umbrales distintos.
¿Se hace antes o después de que el trabajador vuelva?
Antes. El Artículo 12 establece que debe efectuarse «antes de su retorno efectivo a la labor». Reincorporar primero y evaluar después desnaturaliza el propósito de la evaluación y deja a la empresa sin respaldo si ocurre un incidente en esos primeros días.
¿Los 90 días son hábiles o calendario?
Calendario. La norma lo dice expresamente: «un período igual o superior a noventa (90) días calendario». Se cuentan corridos, incluyendo fines de semana y festivos, desde el inicio de la ausencia.
¿Qué evalúa exactamente?
Si las condiciones funcionales del trabajador al momento del reintegro son compatibles con las exigencias físicas, mentales y ambientales del cargo. No hay una batería estándar de paraclínicos: el médico ordena lo que el caso requiera según el cargo y lo que encuentre en la valoración clínica.
¿Aplica a licencia de maternidad o paternidad?
Es un caso que conviene analizar con criterio médico y jurídico según la duración concreta y las exigencias del cargo. La norma define el supuesto por la causa no médica y el umbral de 90 días, sin enumerar situaciones específicas. Consúltenos el caso puntual y lo revisamos junto con su área de gestión humana.
¿Quién paga el examen de retorno laboral?
El empleador o contratante, igual que las demás evaluaciones médicas ocupacionales. El Artículo 5 establece que asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera.
¿Qué pasa si la empresa no lo realiza?
Queda en incumplimiento de una obligación expresa de los Artículos 8 y 12, verificable en una inspección del Ministerio del Trabajo. Por ser una categoría nueva, es de los hallazgos más fáciles de encontrar: basta cruzar los registros de licencias y suspensiones largas con los conceptos médicos del expediente.
Agende el retorno laboral antes de la reincorporación
¿Tiene trabajadores volviendo de licencias o suspensiones largas? Revisemos juntos cuáles requieren esta evaluación.
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El examen de retorno laboral es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.
Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá