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Resolución 2674 de 2013 · Bogotá y Cundinamarca

Examen médico para manipuladores de alimentos en Bogotá

La certificación médica que exige el Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013, con la valoración y los paraclínicos que su proceso realmente necesita. Certificado el mismo día.

Médica ocupacional revisando la faringe de un trabajador de alimentos con cofia y chaqueta blanca
Certificado el mismo día Con la aptitud para la manipulación de alimentos
1 añoperiodicidad mínima que fija la norma
5requisitos del Artículo 11 que debe cumplir
10 hde capacitación anual, obligación aparte
0exámenes de laboratorio fijados por la norma

El examen médico para manipuladores de alimentos es la valoración que exige el Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013 y que termina en un certificado donde consta la aptitud o no para manipular alimentos. La empresa debe practicarlo por lo menos una vez al año a todo su personal manipulador, y repetirlo cada vez que haya razones clínicas o epidemiológicas que lo justifiquen.

IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud
Médicos con licencia SST vigente
Desde 10 trabajadores vamos a su establecimiento

Si le están vendiendo un «carné de manipulación», desconfíe. La palabra carné no aparece ni una sola vez en la Resolución 2674 de 2013. Lo que la norma exige son dos cosas distintas y complementarias: un certificado médico con la aptitud (Artículo 11) y un plan de capacitación de mínimo 10 horas anuales a cargo de la empresa (Artículo 12). Quien le ofrezca «el carné» en veinte minutos y por internet no le está entregando ninguna de las dos.

Resolución 2674 de 2013

Los cinco requisitos del Artículo 11, uno por uno

El artículo completo cabe en media página, pero cada numeral impone una obligación distinta. Estos son, con lo que significa cada uno en la práctica.

NumeralQué dice la normaQué significa para su empresa
11.1Certificación médica en la que conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos, con reconocimiento médico por lo menos una vez al añoLa periodicidad mínima está fijada por norma: es anual. No depende del criterio de la empresa.
11.2Reconocimiento adicional cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia motivada por una infección que pueda dejar secuelas capaces de contaminarEs el numeral que casi nadie aplica. Un cocinero que vuelve de una incapacidad por infección gastrointestinal necesita valoración antes de reincorporarse, aunque su certificado anual siga vigente.
11.2«Dependiendo de la valoración efectuada por el médico» se realizan las pruebas de laboratorio u otras que resulten necesariasLa norma no fija una lista de exámenes. Los paraclínicos los ordena el médico según el proceso y el riesgo. No hay «paquete obligatorio».
11.3En todos los casos se expide un certificado con la aptitud o noAunque el resultado sea favorable y sin hallazgos, el documento se expide igual. Es el soporte que pide la autoridad sanitaria.
11.4La empresa garantiza el cumplimiento y seguimiento de los tratamientos ordenados, y al finalizarlos el médico expide un certificado nuevoEl certificado no es un trámite de una sola vez: si hubo hallazgo y tratamiento, hace falta un segundo documento al cerrar el caso.
11.5La empresa impide manipular alimentos a quien padezca o se sospeche que padece una enfermedad transmisible por alimentos, sea portador, o presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. El trabajador debe comunicarloEs una obligación diaria, no anual, y es compartida: la empresa debe tener el canal para que el trabajador lo reporte sin miedo a perder el turno.

La vigilancia de estos requisitos la ejercen las autoridades sanitarias —el Invima y las secretarías de salud, según el tipo de establecimiento— y los certificados son de lo primero que se pide en una visita de inspección.

El matiz que casi nadie explica

Aquí sí se dice «apto» — y es de los pocos sitios donde eso es correcto

Si ha leído que la palabra «no apto» quedó prohibida en Colombia, lo leyó bien. Pero hay una excepción, y la manipulación de alimentos está dentro.

Desde 2025 el concepto médico ocupacional dejó de clasificar personas: describe recomendaciones y restricciones sobre la labor. El parágrafo del Artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 lo dice sin rodeos — no utilizar la palabra «no apto» —, salvo en lo contenido en su Artículo 2.

Y el Artículo 2 deja fuera seis actividades con regulación propia. Una de ellas es la manipulación de alimentos.

Por eso aquí la cadena normativa se cierra al revés que en el resto del sitio: la Resolución 2674 de 2013 exige literalmente que el certificado deje constancia de «la aptitud o no», y la norma de 2025 respeta esa excepción. Un certificado de manipulación de alimentos que no diga si la persona es apta está incompleto.

La confusión sale cara en las dos direcciones. Hemos visto empresas exigir certificados de aptitud para cargos administrativos donde ya no corresponden, y otras rechazar un certificado de manipulación correcto «porque la norma prohibió el apto». Son dos regímenes distintos conviviendo, y hay que saber cuál aplica a cada cargo.

Médica con guantes revisando las manos y las uñas de una trabajadora de alimentos con cofia
La revisión de manos, uñas y piel es parte de la valoración, no un trámite añadido.
Artículo 11, numeral 1 · Resolución 2674 de 2013
«Contar con una certificación médica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos.»
La valoración

Qué revisa el médico y qué paraclínicos ordena

Y por qué no existe un paquete igual para todos, aunque casi todo el mercado lo venda así.

La valoración médica

Va dirigida a lo que puede contaminar un alimento, que no es lo mismo que un chequeo general:

  • Piel y uñas. Lesiones, heridas, dermatitis, micosis. El Artículo 11.5 impide manipular con heridas o irritaciones cutáneas infectadas.
  • Vías respiratorias altas. Faringe y fosas nasales, por el riesgo de portadores.
  • Antecedentes gastrointestinales. Episodios de diarrea, infecciones recientes, incapacidades previas.
  • Estado general y condiciones que puedan afectar la seguridad del proceso.

Por qué no hay paquete fijo

El Artículo 11.2 es explícito: las pruebas de laboratorio se realizan «dependiendo de la valoración efectuada por el médico». No hay una lista obligatoria en la norma.

En la práctica eso significa que el perfil de un auxiliar de bodega de producto empacado no es el de quien prepara alimentos listos para consumo sin cocción posterior. Cobrar los tres paraclínicos a toda la nómina «porque así es el examen» encarece sin proteger, y ordenar menos de lo que el proceso exige deja a la empresa sin soporte.

PruebaQué buscaCuándo suele ordenarse
Frotis faríngeoPortadores de bacterias en garganta y fosas nasales, que pueden pasar al alimento al hablar, toser o estornudarPreparación de alimentos listos para consumo, sobre todo sin cocción posterior
KOH de uñasHongos en uñas y piel de las manos, que son contacto directo con el productoContacto manual con el alimento; especialmente en manos con antecedentes de micosis
CoprológicoParásitos y alteraciones gastrointestinalesDe rutina en la mayoría de perfiles, y obligado tras episodios de diarrea
CoprocultivoPortadores asintomáticos de bacterias entéricasCuando hay antecedente epidemiológico, brote o reincorporación tras infección

Todos se procesan en nuestro laboratorio clínico ocupacional. Y una precisión de alcance: este examen certifica la aptitud para manipular alimentos, no reemplaza la evaluación médica ocupacional del cargo. Un operario que manipula alimentos y además trabaja en altura necesita las dos cosas.

Artículo 11, numeral 5

Cuándo un trabajador no puede manipular alimentos

Aunque tenga el certificado anual vigente. Esta parte de la norma es de aplicación diaria y es la que más incumplimientos genera.

Heridas infectadas

En manos, brazos o cualquier zona expuesta. Un corte limpio y bien cubierto es distinto de una herida infectada.

Irritaciones cutáneas infectadas

Dermatitis sobreinfectadas y lesiones de piel activas en zonas de contacto.

Diarrea

La norma la nombra expresamente. Es el motivo de exclusión temporal más frecuente y el que más se oculta por no perder el turno.

Enfermedad transmisible o sospecha

Padecerla, sospecharla o ser portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos.

La obligación es de las dos partes. La empresa debe tomar las medidas para que esa persona no manipule alimentos, y el trabajador debe comunicar su situación. Eso solo funciona si reportar no le cuesta el turno: si la política de la empresa castiga el reporte, la norma se incumple sola. Un procedimiento escrito de exclusión temporal y reincorporación es lo que convierte este numeral en algo aplicable.

Artículos 12 y 13

La otra obligación: 10 horas de capacitación al año

No es lo mismo que el examen médico, no la sustituye y no la practica la IPS. Se lo decimos porque es donde más empresas se llevan la sorpresa en una visita.

  1. 1

    Un plan continuo, desde la contratación

    La formación arranca al vincular al trabajador y se refuerza después con charlas, cursos u otros medios de actualización. Mínimo 10 horas anuales, sobre los asuntos específicos de la Resolución 2674.

  2. 2

    La responsabilidad es de la empresa

    Puede impartirla ella misma, contratarla o recibirla de la autoridad sanitaria. Si la contrata, el tercero debe demostrar idoneidad técnica y científica y experiencia en higiene de alimentos y Buenas Prácticas de Manufactura.

  3. 3

    El plan se documenta

    Metodología, duración, docentes, cronograma y temas. Y el contenido debe corresponder al proceso real del establecimiento: un plan genérico descargado de internet no cumple el Artículo 13.

  4. 4

    Hay que demostrar que sirvió

    La norma pide evidenciar la efectividad e impacto de la capacitación a través del desempeño de los operarios y la condición sanitaria del establecimiento. Las listas de asistencia solas no bastan.

Nosotros practicamos la valoración médica y expedimos el certificado del Artículo 11. La capacitación del Artículo 12 es una obligación distinta que la empresa gestiona por su cuenta — se lo aclaramos de entrada para que no descubra el hueco cuando llegue la visita.

Artículo 14

Lo que se revisa en el puesto, no en el consultorio

Las prácticas higiénicas obligatorias. Van aquí porque el examen y la inspección se apoyan en las mismas cosas.

  • Uñas cortas, limpias y sin esmalte. Es literal en la norma, y es lo primero que mira el médico y también el inspector.
  • Sin reloj, anillos, aretes ni joyas durante la labor. Si se usan lentes, deben asegurarse a la cabeza con banda.
  • Cabello recogido y totalmente cubierto con malla, gorro u otro medio efectivo; barba, bigote y patillas también cubiertos. No se permite maquillaje.
  • Tapabocas desechable cubriendo nariz y boca cuando el riesgo del proceso lo justifique, sobre todo en etapas finales de alimentos listos para el consumo.
  • Vestimenta de color claro que permita ver su limpieza, con cierres o broches en lugar de botones y sin bolsillos por encima de la cintura.
  • No entrar ni salir del establecimiento con la vestimenta de trabajo puesta. La dotación debe alcanzar para permitir el cambio.
  • Lavado de manos con agua y jabón desinfectante al empezar, cada vez que se sale y se regresa al área, y tras manipular cualquier objeto que represente riesgo.

Si el trabajador llega a la valoración con uñas largas o con esmalte, se lo vamos a decir. No es un detalle estético: es un incumplimiento del Artículo 14 que la autoridad sanitaria verifica en sitio.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre el examen para manipuladores de alimentos

¿Cada cuánto hay que hacer el examen?

Por lo menos una vez al año. Lo fija el numeral 1 del Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013, y a diferencia de las evaluaciones ocupacionales generales —donde la periodicidad la define el profesiograma— aquí el mínimo está en la norma. Además hay que repetirlo cada vez que existan razones clínicas o epidemiológicas, especialmente tras una ausencia por infección.

¿Sigue existiendo el carné de manipulación de alimentos?

La palabra «carné» no aparece en la Resolución 2674 de 2013. Lo que la norma exige son dos cosas: un certificado médico donde conste la aptitud o no para manipular alimentos (Artículo 11) y un plan de capacitación de mínimo 10 horas anuales a cargo de la empresa (Artículo 12). Quien venda «el carné» como documento único no está cumpliendo ninguna de las dos.

¿Qué exámenes incluye exactamente?

La valoración médica siempre. Los paraclínicos, los que el médico determine: el Artículo 11.2 dice literalmente que las pruebas de laboratorio se realizan «dependiendo de la valoración efectuada por el médico». Los más habituales son frotis faríngeo, KOH de uñas y coprológico, y se añade coprocultivo cuando hay antecedente epidemiológico. No hay una lista obligatoria idéntica para todos los cargos.

¿Aquí sí se puede decir «no apto»?

Sí, y es de los pocos casos. El parágrafo del Artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 prohíbe esa expresión salvo en lo contenido en su Artículo 2, que deja fuera seis actividades con regulación propia. La manipulación de alimentos es una de ellas, y la Resolución 2674 exige literalmente que el certificado deje constancia de «la aptitud o no».

¿Cuánto tarda y qué debo llevar?

La valoración se resuelve en la misma visita y el certificado se entrega el mismo día. Traiga documento de identidad y, si aplica, la orden de servicio de la empresa. Presente las uñas cortas, limpias y sin esmalte y sin joyas: son requisitos del Artículo 14 y forman parte de lo que se valora. Si el médico ordena coprológico, se le indican las condiciones de la muestra al agendar.

¿Un trabajador con diarrea puede seguir trabajando?

No en manipulación de alimentos. El numeral 5 del Artículo 11 nombra la diarrea expresamente, junto con las heridas infectadas y las irritaciones cutáneas infectadas. La empresa debe impedir que esa persona manipule alimentos y el trabajador está obligado a comunicarlo. Puede reubicarse temporalmente en labores sin contacto con producto mientras se resuelve.

Si sale un hallazgo, ¿pierde el empleo?

No. El numeral 4 del Artículo 11 prevé exactamente ese escenario: la empresa garantiza el cumplimiento y seguimiento del tratamiento ordenado por el médico y, una vez finalizado, se expide un certificado nuevo con la aptitud. Es una exclusión temporal con ruta de retorno, no una causal de despido.

¿Reemplaza al examen médico ocupacional de ingreso?

No. Son dos cosas distintas con normas distintas. El certificado de manipulación responde a la Resolución 2674 de 2013; la evaluación médica ocupacional del cargo responde a la Resolución 1843 de 2025 y parte del perfil del puesto. Un trabajador de alimentos que además opera montacargas o trabaja en altura necesita ambas. Vea los exámenes de ingreso.

¿Van a mi restaurante o a mi planta?

Sí, desde 10 trabajadores en Bogotá y municipios de Cundinamarca, con mínimo 3 días hábiles de anticipación. Es lo más práctico para operaciones con turnos, porque el personal no se desplaza. Vea las jornadas extramurales.

¿Ustedes dictan la capacitación de las 10 horas?

No. Nosotros practicamos la valoración médica y expedimos el certificado del Artículo 11. La capacitación del Artículo 12 es una obligación distinta que la empresa asume directamente o contrata con un tercero que demuestre idoneidad técnica y científica en higiene de alimentos y Buenas Prácticas de Manufactura. Se lo advertimos de entrada para que no le falte ese soporte en una visita.

¿Quién vigila que esto se cumpla?

Las autoridades sanitarias: el Invima y las secretarías de salud, según el tipo de establecimiento. En una visita de inspección los certificados médicos del personal manipulador y el plan de capacitación están entre los primeros documentos que se solicitan.

¿Aplica a domiciliarios y personal de bodega?

La Resolución 2674 aplica al personal manipulador de alimentos, y su ámbito cubre fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Si la persona tiene contacto con el alimento o con superficies que lo tocan, entra. Lo que cambia según el rol no es la obligación del certificado, sino los paraclínicos que el médico considere necesarios.

Agende el examen de su personal manipulador

Díganos cuántas personas son, qué hacen exactamente con el alimento y en qué municipio están. Le decimos qué paraclínicos corresponden a cada perfil y le respondemos el mismo día hábil.

Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, Bogotá
PBX 601 926 1915 · WhatsApp +57 313 809 0616
Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

Qué evaluación ocupacional le corresponde a cada trabajador y qué paraclínicos la acompañan, explicados uno por uno.

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