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La certificación médica que exige el Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013, con la valoración y los paraclínicos que su proceso realmente necesita. Certificado el mismo día.

El examen médico para manipuladores de alimentos es la valoración que exige el Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013 y que termina en un certificado donde consta la aptitud o no para manipular alimentos. La empresa debe practicarlo por lo menos una vez al año a todo su personal manipulador, y repetirlo cada vez que haya razones clínicas o epidemiológicas que lo justifiquen.
Si le están vendiendo un «carné de manipulación», desconfíe. La palabra carné no aparece ni una sola vez en la Resolución 2674 de 2013. Lo que la norma exige son dos cosas distintas y complementarias: un certificado médico con la aptitud (Artículo 11) y un plan de capacitación de mínimo 10 horas anuales a cargo de la empresa (Artículo 12). Quien le ofrezca «el carné» en veinte minutos y por internet no le está entregando ninguna de las dos.
El artículo completo cabe en media página, pero cada numeral impone una obligación distinta. Estos son, con lo que significa cada uno en la práctica.
| Numeral | Qué dice la norma | Qué significa para su empresa |
|---|---|---|
| 11.1 | Certificación médica en la que conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos, con reconocimiento médico por lo menos una vez al año | La periodicidad mínima está fijada por norma: es anual. No depende del criterio de la empresa. |
| 11.2 | Reconocimiento adicional cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia motivada por una infección que pueda dejar secuelas capaces de contaminar | Es el numeral que casi nadie aplica. Un cocinero que vuelve de una incapacidad por infección gastrointestinal necesita valoración antes de reincorporarse, aunque su certificado anual siga vigente. |
| 11.2 | «Dependiendo de la valoración efectuada por el médico» se realizan las pruebas de laboratorio u otras que resulten necesarias | La norma no fija una lista de exámenes. Los paraclínicos los ordena el médico según el proceso y el riesgo. No hay «paquete obligatorio». |
| 11.3 | En todos los casos se expide un certificado con la aptitud o no | Aunque el resultado sea favorable y sin hallazgos, el documento se expide igual. Es el soporte que pide la autoridad sanitaria. |
| 11.4 | La empresa garantiza el cumplimiento y seguimiento de los tratamientos ordenados, y al finalizarlos el médico expide un certificado nuevo | El certificado no es un trámite de una sola vez: si hubo hallazgo y tratamiento, hace falta un segundo documento al cerrar el caso. |
| 11.5 | La empresa impide manipular alimentos a quien padezca o se sospeche que padece una enfermedad transmisible por alimentos, sea portador, o presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. El trabajador debe comunicarlo | Es una obligación diaria, no anual, y es compartida: la empresa debe tener el canal para que el trabajador lo reporte sin miedo a perder el turno. |
La vigilancia de estos requisitos la ejercen las autoridades sanitarias —el Invima y las secretarías de salud, según el tipo de establecimiento— y los certificados son de lo primero que se pide en una visita de inspección.
Si ha leído que la palabra «no apto» quedó prohibida en Colombia, lo leyó bien. Pero hay una excepción, y la manipulación de alimentos está dentro.
Desde 2025 el concepto médico ocupacional dejó de clasificar personas: describe recomendaciones y restricciones sobre la labor. El parágrafo del Artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 lo dice sin rodeos — no utilizar la palabra «no apto» —, salvo en lo contenido en su Artículo 2.
Y el Artículo 2 deja fuera seis actividades con regulación propia. Una de ellas es la manipulación de alimentos.
Por eso aquí la cadena normativa se cierra al revés que en el resto del sitio: la Resolución 2674 de 2013 exige literalmente que el certificado deje constancia de «la aptitud o no», y la norma de 2025 respeta esa excepción. Un certificado de manipulación de alimentos que no diga si la persona es apta está incompleto.
La confusión sale cara en las dos direcciones. Hemos visto empresas exigir certificados de aptitud para cargos administrativos donde ya no corresponden, y otras rechazar un certificado de manipulación correcto «porque la norma prohibió el apto». Son dos regímenes distintos conviviendo, y hay que saber cuál aplica a cada cargo.

«Contar con una certificación médica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos.»
Y por qué no existe un paquete igual para todos, aunque casi todo el mercado lo venda así.
Va dirigida a lo que puede contaminar un alimento, que no es lo mismo que un chequeo general:
El Artículo 11.2 es explícito: las pruebas de laboratorio se realizan «dependiendo de la valoración efectuada por el médico». No hay una lista obligatoria en la norma.
En la práctica eso significa que el perfil de un auxiliar de bodega de producto empacado no es el de quien prepara alimentos listos para consumo sin cocción posterior. Cobrar los tres paraclínicos a toda la nómina «porque así es el examen» encarece sin proteger, y ordenar menos de lo que el proceso exige deja a la empresa sin soporte.
| Prueba | Qué busca | Cuándo suele ordenarse |
|---|---|---|
| Frotis faríngeo | Portadores de bacterias en garganta y fosas nasales, que pueden pasar al alimento al hablar, toser o estornudar | Preparación de alimentos listos para consumo, sobre todo sin cocción posterior |
| KOH de uñas | Hongos en uñas y piel de las manos, que son contacto directo con el producto | Contacto manual con el alimento; especialmente en manos con antecedentes de micosis |
| Coprológico | Parásitos y alteraciones gastrointestinales | De rutina en la mayoría de perfiles, y obligado tras episodios de diarrea |
| Coprocultivo | Portadores asintomáticos de bacterias entéricas | Cuando hay antecedente epidemiológico, brote o reincorporación tras infección |
Todos se procesan en nuestro laboratorio clínico ocupacional. Y una precisión de alcance: este examen certifica la aptitud para manipular alimentos, no reemplaza la evaluación médica ocupacional del cargo. Un operario que manipula alimentos y además trabaja en altura necesita las dos cosas.
Aunque tenga el certificado anual vigente. Esta parte de la norma es de aplicación diaria y es la que más incumplimientos genera.
En manos, brazos o cualquier zona expuesta. Un corte limpio y bien cubierto es distinto de una herida infectada.
Dermatitis sobreinfectadas y lesiones de piel activas en zonas de contacto.
La norma la nombra expresamente. Es el motivo de exclusión temporal más frecuente y el que más se oculta por no perder el turno.
Padecerla, sospecharla o ser portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos.
La obligación es de las dos partes. La empresa debe tomar las medidas para que esa persona no manipule alimentos, y el trabajador debe comunicar su situación. Eso solo funciona si reportar no le cuesta el turno: si la política de la empresa castiga el reporte, la norma se incumple sola. Un procedimiento escrito de exclusión temporal y reincorporación es lo que convierte este numeral en algo aplicable.
No es lo mismo que el examen médico, no la sustituye y no la practica la IPS. Se lo decimos porque es donde más empresas se llevan la sorpresa en una visita.
La formación arranca al vincular al trabajador y se refuerza después con charlas, cursos u otros medios de actualización. Mínimo 10 horas anuales, sobre los asuntos específicos de la Resolución 2674.
Puede impartirla ella misma, contratarla o recibirla de la autoridad sanitaria. Si la contrata, el tercero debe demostrar idoneidad técnica y científica y experiencia en higiene de alimentos y Buenas Prácticas de Manufactura.
Metodología, duración, docentes, cronograma y temas. Y el contenido debe corresponder al proceso real del establecimiento: un plan genérico descargado de internet no cumple el Artículo 13.
La norma pide evidenciar la efectividad e impacto de la capacitación a través del desempeño de los operarios y la condición sanitaria del establecimiento. Las listas de asistencia solas no bastan.
Nosotros practicamos la valoración médica y expedimos el certificado del Artículo 11. La capacitación del Artículo 12 es una obligación distinta que la empresa gestiona por su cuenta — se lo aclaramos de entrada para que no descubra el hueco cuando llegue la visita.
Las prácticas higiénicas obligatorias. Van aquí porque el examen y la inspección se apoyan en las mismas cosas.
Si el trabajador llega a la valoración con uñas largas o con esmalte, se lo vamos a decir. No es un detalle estético: es un incumplimiento del Artículo 14 que la autoridad sanitaria verifica en sitio.
Por lo menos una vez al año. Lo fija el numeral 1 del Artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013, y a diferencia de las evaluaciones ocupacionales generales —donde la periodicidad la define el profesiograma— aquí el mínimo está en la norma. Además hay que repetirlo cada vez que existan razones clínicas o epidemiológicas, especialmente tras una ausencia por infección.
La palabra «carné» no aparece en la Resolución 2674 de 2013. Lo que la norma exige son dos cosas: un certificado médico donde conste la aptitud o no para manipular alimentos (Artículo 11) y un plan de capacitación de mínimo 10 horas anuales a cargo de la empresa (Artículo 12). Quien venda «el carné» como documento único no está cumpliendo ninguna de las dos.
La valoración médica siempre. Los paraclínicos, los que el médico determine: el Artículo 11.2 dice literalmente que las pruebas de laboratorio se realizan «dependiendo de la valoración efectuada por el médico». Los más habituales son frotis faríngeo, KOH de uñas y coprológico, y se añade coprocultivo cuando hay antecedente epidemiológico. No hay una lista obligatoria idéntica para todos los cargos.
Sí, y es de los pocos casos. El parágrafo del Artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 prohíbe esa expresión salvo en lo contenido en su Artículo 2, que deja fuera seis actividades con regulación propia. La manipulación de alimentos es una de ellas, y la Resolución 2674 exige literalmente que el certificado deje constancia de «la aptitud o no».
La valoración se resuelve en la misma visita y el certificado se entrega el mismo día. Traiga documento de identidad y, si aplica, la orden de servicio de la empresa. Presente las uñas cortas, limpias y sin esmalte y sin joyas: son requisitos del Artículo 14 y forman parte de lo que se valora. Si el médico ordena coprológico, se le indican las condiciones de la muestra al agendar.
No en manipulación de alimentos. El numeral 5 del Artículo 11 nombra la diarrea expresamente, junto con las heridas infectadas y las irritaciones cutáneas infectadas. La empresa debe impedir que esa persona manipule alimentos y el trabajador está obligado a comunicarlo. Puede reubicarse temporalmente en labores sin contacto con producto mientras se resuelve.
No. El numeral 4 del Artículo 11 prevé exactamente ese escenario: la empresa garantiza el cumplimiento y seguimiento del tratamiento ordenado por el médico y, una vez finalizado, se expide un certificado nuevo con la aptitud. Es una exclusión temporal con ruta de retorno, no una causal de despido.
No. Son dos cosas distintas con normas distintas. El certificado de manipulación responde a la Resolución 2674 de 2013; la evaluación médica ocupacional del cargo responde a la Resolución 1843 de 2025 y parte del perfil del puesto. Un trabajador de alimentos que además opera montacargas o trabaja en altura necesita ambas. Vea los exámenes de ingreso.
Sí, desde 10 trabajadores en Bogotá y municipios de Cundinamarca, con mínimo 3 días hábiles de anticipación. Es lo más práctico para operaciones con turnos, porque el personal no se desplaza. Vea las jornadas extramurales.
No. Nosotros practicamos la valoración médica y expedimos el certificado del Artículo 11. La capacitación del Artículo 12 es una obligación distinta que la empresa asume directamente o contrata con un tercero que demuestre idoneidad técnica y científica en higiene de alimentos y Buenas Prácticas de Manufactura. Se lo advertimos de entrada para que no le falte ese soporte en una visita.
Las autoridades sanitarias: el Invima y las secretarías de salud, según el tipo de establecimiento. En una visita de inspección los certificados médicos del personal manipulador y el plan de capacitación están entre los primeros documentos que se solicitan.
La Resolución 2674 aplica al personal manipulador de alimentos, y su ámbito cubre fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Si la persona tiene contacto con el alimento o con superficies que lo tocan, entra. Lo que cambia según el rol no es la obligación del certificado, sino los paraclínicos que el médico considere necesarios.
Díganos cuántas personas son, qué hacen exactamente con el alimento y en qué municipio están. Le decimos qué paraclínicos corresponden a cada perfil y le respondemos el mismo día hábil.
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Qué evaluación ocupacional le corresponde a cada trabajador y qué paraclínicos la acompañan, explicados uno por uno.
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