Examen Médico por Cambio de Cargo u Ocupación en Bogotá
Cuando un trabajador cambia de puesto y con ello cambia su exposición a factores de riesgo, la norma exige evaluarlo. El concepto del cargo anterior no sirve para el nuevo.

El examen médico por cambio de ocupación es la evaluación que debe realizarse cada vez que un trabajador cambia de cargo y ese cambio implica un nuevo medio ambiente laboral, funciones o tareas distintas, o exposición a factores de riesgo nuevos o de mayor magnitud. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones acordes con los requerimientos de las nuevas tareas.
¿Qué es el examen por cambio de cargo?
La Resolución 1843 lo clasifica dentro de las evaluaciones periódicas, pero se ordena por un motivo completamente distinto: no lo detona el calendario, lo detona un cambio.
La lógica es sencilla. El concepto médico ocupacional que un trabajador tiene se emitió para un cargo concreto, con un perfil de exigencias concreto. Si cambia de cargo y el nuevo le exige otras cosas —o lo expone a otros riesgos—, ese concepto ya no responde la pregunta correcta.
«Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.»
El concepto anterior no se hereda
Es el error más común y el más caro. Un trabajador con concepto vigente para operar en oficina pasa a bodega, y nadie lo evalúa porque «ya tiene sus exámenes al día». Pero sus exámenes están al día para el cargo anterior: nadie evaluó su capacidad auditiva frente al ruido de la bodega ni su capacidad biomecánica frente a las cargas que va a manipular.
Si más adelante aparece una hipoacusia o una lesión lumbar, la empresa no tiene con qué demostrar en qué condiciones asumió el cargo nuevo.
¿Cuándo se requiere el examen por cambio de ocupación?
Aquí está el matiz que decide, y conviene leer la norma con cuidado: no basta con que cambie el cargo. Tiene que cambiar además la exposición.
«El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas ocupacionales al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.»
De ese texto salen cuatro disparadores. Basta uno para que la evaluación sea obligatoria:
- Cambio de medio ambiente laboral. De oficina a planta, de interior a intemperie, de sede administrativa a obra.
- Cambio de funciones o tareas. Aunque el área sea la misma, si lo que hace con el cuerpo es distinto.
- Exposición a factores de riesgo nuevos. Ruido, químicos, alturas, vibración que antes no estaban.
- Incremento en magnitud, intensidad o frecuencia de un riesgo que ya existía. El mismo riesgo, pero más.
Casos donde sí aplica y donde no
| Situación | ¿Requiere evaluación? | Por qué |
|---|---|---|
| Auxiliar administrativo pasa a operario de bodega | Sí | Cambia medio ambiente, funciones y aparece riesgo biomecánico y de ruido |
| Operario de línea pasa a operar montacargas | Sí | Nuevas exigencias visuales, auditivas y de atención sostenida |
| Conductor urbano pasa a ruta nacional | Sí | Incremento en intensidad y frecuencia de la exposición a fatiga |
| Técnico de mantenimiento empieza a trabajar en alturas | Sí | Riesgo nuevo con certificación específica propia |
| Analista junior asciende a analista senior, misma área | Evaluar | Si solo cambia responsabilidad y no la exposición, puede no requerirse |
| Cambio de denominación del cargo sin cambio real de tareas | No | No hay cambio de exposición: el perfil de riesgo es el mismo |
| Traslado de sede con las mismas funciones y condiciones | No | Salvo que la nueva sede tenga condiciones ambientales distintas |
La duda se resuelve con el profesiograma, no con el organigrama. Compare el perfil de riesgo del cargo que deja con el del cargo que asume. Si los factores de riesgo son distintos o son los mismos pero más intensos, corresponde la evaluación. Si su empresa no tiene esos perfiles documentados, ahí está el punto de partida.
El perfil del cargo nuevo es el insumo obligatorio
Esta evaluación depende más que ninguna otra de la información que entregue la empresa, porque el médico tiene que comparar dos perfiles: el que el trabajador deja y el que asume.
Los siete elementos que exige el Artículo 16
El empleador debe suministrar el perfil del cargo con, como mínimo:
- Las funciones
- Las responsabilidades
- Las habilidades
- Las competencias
- Los requisitos físicos, mentales y técnicos
- Los riesgos laborales asociados a las tareas
- Las medidas preventivas necesarias
Y debe quedar evidencia de entrega y recibido. Si el médico considera insuficiente la información, puede solicitar ampliación antes de emitir el concepto.

Sin ese perfil, el médico no puede hacer lo único que esta evaluación pide: contrastar exigencias. Y un concepto emitido sin conocer el cargo destino no protege ni al trabajador ni a la empresa.
¿Qué evalúa?
Solo lo que el cambio justifica. No se repite la batería completa del examen de ingreso: se evalúa lo que el cargo nuevo exige y el anterior no exigía.
| Si el cargo nuevo suma… | Se evalúa |
|---|---|
| Exposición a ruido | Audiometría como nueva línea base |
| Manipulación de cargas o posturas exigentes | Valoración osteomuscular dirigida |
| Trabajo en alturas | Visiometría, EKG, evaluación psicológica y perfil metabólico |
| Conducción de vehículos | Prueba psicosensométrica y valoración visual |
| Polvos, humos o material particulado | Espirometría como nueva línea base |
| Riesgo biológico | Esquema de vacunación y laboratorio según exposición |
| Alta responsabilidad o trabajo bajo presión | Evaluación psicológica ocupacional |
Ese enfoque dirigido es también el que hace la evaluación económica: se paga por lo que el cambio requiere, no por repetir un examen de ingreso completo.
¿Qué resulta de la evaluación?
Un concepto médico ocupacional referido específicamente al cargo nuevo, con las recomendaciones y restricciones aplicables a las nuevas funciones y su temporalidad.
| Escenario | Qué significa | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| Sin restricciones | Las condiciones son compatibles con las exigencias del cargo nuevo | Formalizar el traslado y archivar el concepto |
| Con recomendaciones | Sugerencias no restrictivas para el desempeño en el nuevo puesto | Implementarlas y documentarlas en el SG-SST |
| Con restricciones | Hay actividades del cargo nuevo que se impiden o condicionan | Adaptar el puesto en máximo 20 días hábiles, o revisar la viabilidad del traslado |
El concepto no clasifica al trabajador: describe qué actividades del cargo nuevo requieren ajuste. Y esas restricciones se aplican garantizando el ajuste razonable y sin discriminación, como exige el Artículo 3, literal n.
Si la restricción es temporal, al vencerse corresponde un examen de seguimiento que verifique la evolución.
Un consejo operativo
Ordene la evaluación antes de formalizar el traslado, no después. Si el concepto trae restricciones incompatibles con el cargo destino, es mucho más sencillo replantear la decisión que revertir un traslado ya comunicado al trabajador y al equipo.
¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?
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1
Identificar si aplica
Compare el perfil de riesgo del cargo actual con el del cargo destino. Si cambia la exposición, corresponde la evaluación. Si tiene dudas, consúltenos el caso.
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2
Orden con los dos perfiles
Envíe la orden de servicio indicando el cargo actual y el cargo destino, con el perfil de este último según el Artículo 16.
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3
Definición de paraclínicos
Determinamos qué evaluar según lo que el cargo nuevo suma respecto al anterior. No se repite lo que ya está vigente y sigue siendo pertinente.
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4
Valoración comparativa
El médico contrasta la condición actual del trabajador con las exigencias del cargo destino y con su historia clínica ocupacional.
-
5
Concepto para el cargo nuevo
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional referido al cargo destino, con recomendaciones, restricciones y temporalidad.
Preguntas frecuentes
¿Todo cambio de cargo requiere examen médico?
No. El Artículo 10, literal B, exige la evaluación cuando el cambio de ocupación implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas, o exposición a factores de riesgo nuevos o de mayor magnitud, intensidad o frecuencia. Un cambio de denominación del cargo sin cambio real de tareas ni de exposición no lo activa. La duda se resuelve comparando perfiles de riesgo, no cargos.
¿Sirve el concepto del cargo anterior?
No para el cargo nuevo. El concepto médico ocupacional se emite referido a un perfil de exigencias concreto. Si el cargo destino exige otras cosas o expone a otros riesgos, ese concepto no responde la pregunta correcta y deja a la empresa sin respaldo si aparece una condición asociada al puesto nuevo.
¿Un ascenso requiere evaluación?
Depende de si cambia la exposición. Un ascenso que solo aumenta responsabilidad y mantiene el mismo medio ambiente y las mismas tareas físicas puede no requerirla. Un ascenso que implica supervisar en planta, viajar, operar equipos o asumir turnos distintos, sí. Compare los perfiles de riesgo, no los niveles jerárquicos.
¿Se repite todo el examen de ingreso?
No. Se evalúa lo que el cargo nuevo exige y el anterior no exigía. Si el trabajador ya tiene audiometría vigente y el cargo nuevo no suma exposición a ruido, no hay razón para repetirla. Ese enfoque dirigido es lo que hace la evaluación proporcionada en tiempo y costo.
¿Qué información debe entregar la empresa?
El perfil del cargo destino con los siete elementos que exige el Artículo 16: funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos y mentales, riesgos asociados y medidas preventivas. Debe quedar evidencia de entrega y recibido. Si el médico considera insuficiente la información, puede solicitar ampliación antes de emitir el concepto.
¿Antes o después de formalizar el traslado?
Antes. Si el concepto trae restricciones incompatibles con el cargo destino, es mucho más sencillo replantear la decisión que revertir un traslado ya comunicado al trabajador y al equipo. La evaluación es un insumo de la decisión, no un trámite posterior.
¿Y si el concepto trae restricciones para el cargo nuevo?
La empresa debe adaptar las condiciones del puesto en máximo 20 días hábiles y documentarlo, o revisar la viabilidad del traslado. El concepto no clasifica al trabajador: describe qué actividades del cargo nuevo requieren ajuste y por cuánto tiempo. Las restricciones se aplican garantizando el ajuste razonable y sin discriminación.
¿Quién paga el examen por cambio de cargo?
El empleador o contratante, igual que las demás evaluaciones médicas ocupacionales. El Artículo 5 establece que asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera, y debe programarlas dentro de la jornada laboral.
¿Cuenta como examen periódico?
La norma lo clasifica dentro de las evaluaciones periódicas, pero se ordena por un motivo distinto: no lo detona el calendario sino el cambio de exposición. En la práctica, una evaluación por cambio de ocupación reciente puede hacer innecesario el periódico programado de ese año, siempre que haya cubierto los mismos factores de riesgo. Consúltenos el caso concreto.
¿Va a mover personal entre cargos?
Envíenos los cargos de origen y destino y le decimos qué evaluaciones corresponden y cuáles no. Respuesta el mismo día hábil.
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Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.
La evaluación por cambio de ocupación es una de las que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.
Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá