Examen Médico por Cambio de Cargo en Bogotá

Solo aplica cuando cambia el perfil de riesgo — no en todo cambio interno

El examen médico por cambio de cargo es la evaluación que se realiza cuando un trabajador con vínculo laboral vigente asume nuevas funciones que implican un perfil de riesgo diferente al cargo anterior. No es un examen de ingreso; el trabajador ya está vinculado. No es un examen periódico; no responde a un calendario. Es un examen específico que responde a una situación concreta: el cargo cambió y los riesgos también.

La clave que muchos RRHH no conocen: no todo cambio de cargo genera la obligación del examen. Solo aplica cuando el nuevo cargo expone al trabajador a riesgos distintos o mayores que los del cargo anterior. Si los riesgos son iguales o menores, el examen no es obligatorio aunque el título del cargo sea diferente.

En Gómez Asociados realizamos exámenes por cambio de cargo en Bogotá con médicos especialistas en SST y entregamos el concepto el mismo día.

Exámenes Paraclínicos Ocupacionales en Bogotá

¿Cuándo aplica el examen médico
por cambio de cargo?

La norma es clara: el examen aplica cuando el cambio de cargo implica cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo. La palabra clave es "nuevos o mayores" — si los riesgos son los mismos o menores, no hay obligación.

Cuándo SÍ aplica — casos concretos

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Cambio de cargo¿Por qué aplica?¿Aplica?
Vendedor de oficina → Vendedor de campo (zona rural)Nuevos riesgos: conducción, intemperie, carga física fuera del entorno controlado✅ Sí
Auxiliar administrativo → Auxiliar de bodegaNuevos riesgos: carga física, manejo de maquinaria, riesgo biomecánico✅ Sí
Operario de producción → Trabajo en alturasRiesgo nuevo de alto impacto: alturas. Requiere examen con énfasis específico✅ Sí
Técnico de laboratorio → Técnico de campo con exposición químicaCambio de nivel y tipo de exposición química — nuevos factores de riesgo✅ Sí
Auxiliar de servicios → Conductor de vehículosRiesgo completamente nuevo: conducción, requiere psicosensométrica, EKG, visiometría✅ Sí
Analista → Coordinador con personal a cargoNuevo riesgo psicosocial: liderazgo, estrés, toma de decisiones bajo presión✅ Sí
Operario de planta → Cargo en espacios confinadosRiesgo nuevo de alto impacto. Examen con énfasis específico obligatorio✅ Sí

Cuándo NO aplica — la confusión más frecuente

Cambio de cargo¿Por qué NO aplica?¿Aplica?
Auxiliar contable → Analista contableMismo entorno de trabajo, mismas funciones esenciales, mismo nivel de riesgo. Solo cambió el título❌ No
Vendedor junior → Vendedor senior (mismo canal)Mismas condiciones de trabajo y riesgos. El ascenso no implica cambio de perfil de riesgo❌ No
Asistente de RRHH → Coordinador de RRHHMismo entorno de oficina, posible aumento de riesgo psicosocial — el médico evalúa si aplica según profesiograma❌ Generalmente no
Traslado entre sedes de la misma ciudad (mismo cargo)Si el cargo y los riesgos son idénticos, el traslado geográfico no activa la obligación del examen❌ No
Cambio de jefe inmediato (mismo cargo)No hay cambio de cargo — el examen no aplica❌ No
Modificación salarial sin cambio de funcionesEl aumento o disminución salarial no modifica el perfil de riesgo del cargo❌ No

Regla Práctica:

Si puede responder "sí" a la pregunta "¿cambiaron los riesgos a los que está expuesto el trabajador?", el examen aplica. Si la respuesta es "no", probablemente no aplica — pero siempre es recomendable consultar al médico ocupacional.

Lo que dice la Resolución 1843 de 2025

El Artículo 10 de la Resolución 1843 de 2025 (que actualiza el Artículo 5 de la Resolución 2346 de 2007) establece que las evaluaciones médicas periódicas por cambio de ocupación se realizan cuando:

«el empleador, a través de la IPS contratista, tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas ocupacionales al empleado cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.»

Lo que dice la Resolución 1843 de 2025

El Artículo 10 de la Resolución 1843 de 2025 (que actualiza el Artículo 5 de la Resolución 2346 de 2007) establece que las evaluaciones médicas periódicas por cambio de ocupación se realizan cuando:

«el empleador, a través de la IPS contratista, tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas ocupacionales al empleado cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.»

Tres condiciones deben cumplirse simultáneamente:

  1. Cambio de ocupación (cargo o funciones).
  2. Que ese cambio implique diferente medio ambiente o riesgos.
  3. Que los nuevos riesgos sean mayores o de mayor frecuencia que los anteriores.

Si solo se cumple la primera condición (cambio de cargo), pero no la segunda o la tercera, el examen no es obligatorio.

¿Es diferente el examen por cambio de cargo al examen de ingreso?

Esta es la pregunta más frecuente de los departamentos de RRHH y SST - y la respuesta correcta evita gastos innecesarios y omisiones legales.

Son exámenes con el mismo proceso médico, pero propósitos y contextos distintos. La confusión es frecuente porque en algunos casos el resultado es similar, pero legalmente son eventos distintos con consecuencias diferentes.

AspectoExamen de IngresoExamen por Cambio de Cargo
¿Cuándo ocurre?Antes de la contratación — sin vínculo laboral previoDurante la relación laboral — ya hay vínculo vigente
¿Para quién?Candidato externo o nuevo trabajadorTrabajador con contrato activo que cambia de funciones
PropósitoEstablecer línea base de salud y verificar aptitud inicialVerificar aptitud para los nuevos riesgos específicos del cargo
¿Siempre aplica?Siempre, sin excepciónSolo cuando cambia el perfil de riesgo
¿Reemplaza al periódico?No — el periódico sigue su calendarioPuede coincidir con el periódico pero no lo reemplaza
¿Antes o después?Siempre antes del primer día de trabajoAntes del cambio efectivo de funciones
Historia clínicaCrea el primer registro ocupacionalSe actualiza el registro existente con el nuevo perfil
NormativaArt. 9 Res. 1843/2025Art. 10 Res. 1843/2025
examen por cambio de cargo vs examen de ingreso

¿Debe hacerse antes o después del cambio de cargo?

Antes. La lógica es la misma que en el examen de ingreso: el médico debe evaluar al trabajador antes de exponerlo a los nuevos riesgos, no después.

Si el trabajador empieza a trabajar en el nuevo cargo antes del examen y sufre un accidente o desarrolla una condición de salud relacionada con los nuevos riesgos, la empresa no tiene la evaluación médica previa que demuestre cuál era su condición al asumir el cargo. Eso genera responsabilidad legal.

¿Qué tan antes?

No hay un plazo específico en días, pero la práctica estándar es realizarlo en los días previos al cambio efectivo de funciones — idealmente la semana anterior. En Gómez Asociados entregamos el resultado el mismo día, por lo que el examen puede hacerse incluso el día anterior al cambio sin afectar la operación.

Caso especial — cambio urgente o no planificado

Si el cambio de cargo fue inmediato y no se programó el examen antes, la empresa debe gestionarlo a la brevedad posible y documentar la razón de la demora. La ausencia de examen por cambio de cargo urgente es una situación de riesgo que debe quedar en el expediente del trabajador con justificación.

IPS certificada para exámenes médicos post incapacidad

¿Qué evalúa el médico en el examen
por cambio de cargo?

El médico orienta la valoración hacia los nuevos riesgos específicos del cargo, no hacia el perfil general de salud del trabajador. Si el trabajador pasó de oficina a conducción, el médico se enfoca en el sistema cardiovascular, visual y neurológico — no en lo que ya estaba documentado del cargo anterior.

Componentes del examen por cambio de cargo:

Revisión del historial ocupacional previo

El médico consulta los exámenes anteriores del trabajador — ingreso y periódicos — para establecer qué condiciones de salud ya estaban documentadas y cómo evolucionaron. Esto diferencia el examen por cambio de cargo de un examen de ingreso nuevo.

Valoración médica orientada al nuevo perfil de riesgo

Examen físico con énfasis en los sistemas que el nuevo cargo pone en riesgo. El profesiograma del nuevo cargo es el referente.

Paraclínicos según el nuevo perfil

Si el cargo anterior no requería EKG y el nuevo sí (por ejemplo, al pasar a conducción), el médico ordena el EKG. Solo los paraclínicos pertinentes al nuevo perfil de riesgo — no todos los del profesiograma anterior.

Concepto de aptitud para el nuevo cargo

El médico emite el concepto específicamente para el nuevo cargo: apto, apto con restricciones o no apto para las nuevas funciones. El concepto anterior del cargo viejo no sirve para el nuevo cargo.

Buscas a una IPS en Bogotá para: exámenes paraclínicos ocupacionales.

Buscas a una IPS en Bogotá para examen médico por cambio de cargo en Bogotá.

¿Cómo se realiza el examen por cambio de cargo en Gómez Asociados?

1

Orden de servicio

La empresa envía la orden indicando el cargo anterior, el nuevo cargo y los nuevos riesgos

Antes del cambio
2

Revisión del historial

El médico consulta los exámenes previos del trabajador — ingreso y periódicos anteriores

Incluido
3

Paraclínicos nuevos

Solo los pertinentes al nuevo perfil de riesgo — sin repetir los que ya tiene vigentes

Si aplican
4

Valoración médica

Examen físico orientado a los nuevos riesgos del cargo — no un chequeo general

20–30 min

Concepto para el nuevo cargo

Apto, apto con restricciones o no apto — específico para las nuevas funciones

El mismo día
Ahorro de tiempo: si el trabajador tiene paraclínicos recientes y vigentes (por ejemplo, EKG del último año), el médico puede usarlos sin repetirlos. La empresa debe traer copia de los resultados anteriores al momento del examen.

Situaciones frecuentes que generan confusión

Si solo cambia el nombre pero las funciones y los riesgos son los mismos, no aplica el examen. La reestructuración administrativa no activa la obligación médica. Sí aplica si la reestructuración implicó cambios reales en las tareas o en el entorno de trabajo.

Sí — y es posiblemente el caso más importante. Cuando el médico ocupacional recomienda reubicar a un trabajador porque sus condiciones de salud no son compatibles con el cargo actual, el nuevo cargo requiere un examen que confirme la aptitud para las nuevas funciones. Este examen hace parte del seguimiento a las recomendaciones médicas.

El cambio de modalidad contractual con las mismas funciones no activa la obligación del examen por cambio de cargo. Sin embargo, si el cambio de modalidad implica diferentes condiciones de trabajo o exposición a nuevos riesgos, sí aplica.

Depende. Un ascenso de operario a supervisor de planta puede implicar nuevos riesgos psicosociales (liderazgo, estrés, responsabilidad sobre otros). El médico evalúa si el nivel de riesgo es significativamente diferente para determinar si aplica el examen.

El examen periódico reciente puede servir como base, pero si el nuevo cargo tiene riesgos adicionales que el periódico no evaluó (por ejemplo, el periódico no incluyó EKG y el nuevo cargo de conducción sí lo requiere), el médico ordena solo los paraclínicos adicionales necesarios — no repite todo el examen.

Preguntas frecuentes sobre el examen médico por cambio de cargo

Depende del nivel de riesgo del nuevo cargo, no del hecho de que sea la misma empresa. Si el trabajador pasa de un cargo de oficina a un cargo con riesgo físico, exposición a ruido, conducción o trabajo en alturas — aplica el examen. Si las condiciones de trabajo y los riesgos son similares, no aplica. La clave es si cambian los riesgos, no si cambia el área.

No los reemplaza — son eventos independientes. El examen por cambio de cargo responde a una situación específica (el cambio de funciones). El periódico responde al calendario del SG-SST. Sin embargo, si el cambio de cargo coincide en el tiempo con la fecha del periódico programado, el médico puede integrar ambos en una sola valoración, ampliando el alcance del periódico para cubrir también el nuevo perfil de riesgo. Esto debe quedar documentado correctamente.

Antes. La norma establece que el examen debe realizarse antes del cambio efectivo de funciones. Si el trabajador empieza en el nuevo cargo antes del examen y sufre un evento relacionado con los nuevos riesgos, la empresa no tiene la evaluación médica previa que demuestre cuál era la condición al asumir el nuevo cargo. En Gómez Asociados el resultado se entrega el mismo día, por lo que el examen puede hacerse incluso el día anterior al cambio.

Técnicamente, el médico ocupacional — con base en el profesiograma de ambos cargos (el anterior y el nuevo) y la comparación de los perfiles de riesgo. En la práctica, el área de SST de la empresa puede hacer una primera evaluación con base en la matriz de peligros: si el nivel de riesgo del nuevo cargo es mayor o diferente en tipo, se gestiona el examen. Ante la duda, la recomendación siempre es hacer el examen — el costo de hacerlo es mínimo comparado con el costo de no hacerlo cuando debía haberse hecho.

A diferencia del examen de retiro (donde el trabajador puede negarse), el examen por cambio de cargo tiene mayor respaldo para la obligatoriedad del trabajador, dado que aún tiene vínculo laboral activo. La negativa reiterada y documentada puede ser causal de proceso disciplinario. El empleador debe documentar la solicitud, la negativa y el proceso interno seguido. Consulte con su asesor laboral el procedimiento específico según las políticas de la empresa.

Si la reubicación es temporal (menos de 30 días) y los nuevos riesgos son significativamente mayores, se recomienda el examen aunque no sea una obligación explícita en la norma para reubicaciones temporales. Si la reubicación se extiende o se vuelve permanente, la obligación aplica plenamente. Ante la duda, consulte con el médico coordinador del SG-SST.

¿Necesita el examen médico por cambio de cargo para su empresa en Bogotá?

En Gómez Asociados realizamos el examen por cambio de cargo con médicos especialistas en SST que conocen la norma y pueden orientarle sobre si aplica o no en su caso específico. Resultado el mismo día — sin trámites engorrosos.

Atendemos en nuestra sede en Barrio La Castellana, Bogotá (Carrera 47 # 91-39), de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

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