Examen Médico Post Incapacidad y Reintegro Laboral en Bogotá
La evaluación obligatoria al finalizar una incapacidad de 30 días o más. Define si el trabajador se reintegra al cargo y en qué condiciones.

El examen médico post incapacidad es la evaluación que debe practicarse a todo trabajador inmediatamente al finalizar una incapacidad médica igual o superior a 30 días calendario, o antes si su condición de salud lo hace necesario. Determina si el trabajador puede reintegrarse a su cargo y qué condiciones del puesto requieren adaptación antes de que retome funciones.
¿Qué es un examen post incapacidad?
Es la evaluación que cierra el paréntesis. Un trabajador estuvo fuera por una condición de salud, ya recibió el alta de su médico tratante, y ahora hay que responder una pregunta distinta a la clínica: ¿puede volver a hacer lo que su cargo le exige?
Son dos preguntas diferentes y conviene no confundirlas. El médico tratante o la EPS determinan si la persona está recuperada. El médico ocupacional determina si esa recuperación es compatible con las exigencias específicas del puesto: las cargas que levanta, las posturas que sostiene, la jornada que cumple.
«Son los exámenes clínicos y paraclínicos que se le deben practicar a todo trabajador inmediatamente finaliza el periodo de incapacidad médica mayor o igual a treinta (30) días calendario o antes si la condición de salud del trabajador lo hace pertinente o necesario.»
Dos detalles del artículo que suelen pasarse por alto
- «Inmediatamente finaliza». No hay margen para dejarlo pendiente. El examen debe practicarse al terminar la incapacidad, antes de que el trabajador retome funciones.
- «O antes si la condición lo hace pertinente». La norma permite adelantarlo. Si la incapacidad es larga y se prevé un reintegro complejo, evaluarlo antes del alta facilita planear la adaptación del puesto con tiempo.
¿Cuándo es obligatorio el examen post incapacidad?
El umbral es 30 días calendario o más de incapacidad médica. Y aquí sí son días calendario: la norma lo dice expresamente, a diferencia del plazo de adaptación del puesto, que es en hábiles.
| Duración de la incapacidad | ¿Examen obligatorio? | Observación |
|---|---|---|
| 30 días calendario o más | Sí, siempre | Inmediatamente al finalizar la incapacidad |
| Menos de 30 días | Solo si la condición lo amerita | Criterio médico: secuelas, riesgo de recaída, cargo crítico |
| Incapacidades acumuladas | Evaluar caso a caso | Varias incapacidades cortas por la misma causa sugieren evaluación |
Aplica sin importar el origen de la incapacidad: común o laboral. La diferencia de origen determina quién paga la prestación económica y quién hace el seguimiento clínico, pero no exime al empleador de la evaluación ocupacional previa al reintegro.
Post incapacidad o retorno laboral: no son lo mismo
La Resolución 1843 creó dos evaluaciones distintas para dos situaciones que se confunden con frecuencia. Ordenar la equivocada deja a la empresa igual de expuesta que no ordenar ninguna.
| Post incapacidad | Retorno laboral | |
|---|---|---|
| Artículo | 13 | 12 |
| Causa de la ausencia | Médica — incapacidad | No médica — licencia, comisión, suspensión |
| Umbral | 30 días calendario o más | 90 días calendario o más |
| Cuándo se practica | Inmediatamente al finalizar la incapacidad | Antes del retorno efectivo a la labor |
| Qué se evalúa | Si la recuperación permite retomar las exigencias del cargo | Si las condiciones funcionales siguen siendo compatibles con el cargo |
Si la ausencia fue por causa médica, corresponde el post incapacidad, sin importar cuánto duró — siempre que supere los 30 días. Si fue por una causa no médica y duró 90 días o más, corresponde el examen de retorno laboral.
¿Qué evalúa el examen post incapacidad?
La valoración se dirige a lo que causó la incapacidad y a lo que el cargo va a volver a exigirle a esa estructura. No es un chequeo general.
La información que hace la diferencia
Entre más contexto clínico tenga el médico ocupacional, más preciso será el concepto. Conviene que el trabajador lleve:
- La epicrisis o el resumen de atención del médico tratante
- Las recomendaciones del especialista que lo atendió
- Los resultados de estudios realizados durante la incapacidad
- Si el origen fue laboral, el reporte del accidente o la calificación de la enfermedad
Sin esa información, el médico ocupacional evalúa a ciegas y el concepto resulta más conservador de lo necesario — lo que suele traducirse en restricciones más amplias y un reintegro más lento.

Según lo que motivó la incapacidad, el médico puede solicitar paraclínicos adicionales antes de emitir el concepto: laboratorio, imágenes diagnósticas, evaluación psicológica u otros. Se ordenan por criterio clínico, no por protocolo.
El reintegro laboral: qué pasa después del examen
El concepto médico ocupacional describe qué actividades del cargo requieren ajuste y por cuánto tiempo. De ahí salen tres escenarios de reintegro.
| Escenario | Qué significa | Qué debe hacer la empresa |
|---|---|---|
| Reintegro sin modificaciones | El concepto no establece restricciones ni recomendaciones | Reincorporar al cargo habitual y archivar el concepto |
| Reintegro con restricciones | Hay actividades que se impiden o condicionan, con temporalidad definida | Adaptar el puesto en máximo 20 días hábiles y documentarlo |
| Reintegro diferido | Las restricciones impiden el reintegro al cargo en este momento | Analizar reubicación temporal y programar reevaluación |
En los dos últimos casos, el concepto indica la temporalidad de las restricciones y si requiere seguimiento médico. Al vencerse ese plazo corresponde un examen de seguimiento que verifique la evolución y decida si se levantan, se prorrogan o se vuelven permanentes.
El programa de reintegro laboral
Cuando la empresa maneja varios casos al año, conviene formalizarlo como un procedimiento dentro del SG-SST en lugar de resolverlo caso a caso. Un programa de reintegro define:
- Quién detecta y hace seguimiento a las incapacidades que superan los 30 días
- Cómo y cuándo se cita al trabajador a la evaluación post incapacidad
- Qué información se le entrega al médico ocupacional
- Quién analiza las opciones de adaptación o reubicación
- Cómo se documenta el ajuste y se comunica al trabajador
- Cuándo se programan las reevaluaciones
Su ARL suele acompañar el diseño de este programa como parte de la asistencia técnica en rehabilitación integral y reincorporación. Nosotros aportamos la evaluación médica y el concepto que lo alimenta.
Un apunte sobre el término «reintegro». En Colombia se usa también para el reintegro ordenado por un juez tras un despido. Esta página trata exclusivamente el reintegro médico: el retorno de un trabajador tras una incapacidad. Los asuntos de reintegro judicial corresponden al área jurídica, no a la IPS.
¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?
Agendamos con prioridad los exámenes post incapacidad, porque cada día de demora es un día en que el trabajador no puede reincorporarse.
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1
Orden de servicio
La empresa envía la orden indicando el cargo, la fecha de finalización de la incapacidad y su duración. Puede hacerlo apenas conozca el alta.
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2
Agendamiento prioritario
Coordinamos la cita para el día siguiente al alta o antes si la condición lo permite. El objetivo es que el reintegro no se retrase por trámite.
-
3
Valoración con historia clínica
El trabajador llega con documento, orden de servicio y la epicrisis o resumen de su atención. El médico integra ese contexto con el perfil del cargo.
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4
Paraclínicos si aplican
Se ordenan solo los que el caso justifique según lo que motivó la incapacidad. Todos se realizan en la misma sede.
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5
Concepto para el reintegro
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional con las recomendaciones y restricciones aplicables, su temporalidad y si requiere seguimiento.
Preguntas frecuentes
¿El examen post incapacidad es obligatorio?
Sí. El Artículo 13 de la Resolución 1843 de 2025 establece que debe practicarse a todo trabajador inmediatamente al finalizar una incapacidad médica igual o superior a 30 días calendario. También puede practicarse antes de ese umbral si la condición de salud lo hace pertinente o necesario, según criterio médico.
¿Desde cuántos días de incapacidad se requiere?
Desde 30 días calendario. Aquí sí son días calendario y no hábiles: la norma lo dice expresamente. Por debajo de ese umbral el examen no es obligatorio, pero sigue siendo recomendable cuando quedaron secuelas, hay riesgo de recaída o el cargo es crítico.
¿Aplica igual si la incapacidad fue de origen laboral o común?
Sí, aplica en ambos casos. El origen determina quién asume la prestación económica y quién hace el seguimiento clínico —ARL o EPS—, pero no exime al empleador de realizar la evaluación ocupacional antes del reintegro. La obligación del Artículo 13 no distingue por origen.
¿En qué se diferencia del examen de retorno laboral?
El post incapacidad aplica cuando la ausencia fue por causa médica y superó los 30 días calendario (Artículo 13). El de retorno laboral aplica cuando la ausencia fue por causa no médica —licencia, comisión, suspensión— y duró 90 días calendario o más (Artículo 12). Son evaluaciones distintas para situaciones distintas.
¿Qué debe llevar el trabajador al examen?
Documento de identidad, orden de servicio de la empresa, y la epicrisis o resumen de atención del médico tratante. Si tiene recomendaciones de un especialista o resultados de estudios realizados durante la incapacidad, conviene llevarlos. Si el origen fue laboral, también el reporte del accidente o la calificación de la enfermedad.
¿El trabajador puede reintegrarse antes del examen?
No es lo recomendable. La norma establece que el examen se practica inmediatamente al finalizar la incapacidad, y su función es determinar si el reintegro es seguro. Reincorporar a alguien antes de esa valoración deja a la empresa sin respaldo técnico si ocurre una recaída o un agravamiento.
¿Qué pasa si el concepto trae restricciones?
La empresa debe adaptar las condiciones de trabajo en un máximo de 20 días hábiles contados desde la realización de la evaluación, y conservar evidencia del ajuste en su SG-SST (Artículo 5, literal f). Si la restricción es temporal, al vencerse corresponde un examen de seguimiento que verifique la evolución.
¿Quién paga el examen post incapacidad?
El empleador o contratante, igual que las demás evaluaciones médicas ocupacionales. El Artículo 5 establece que asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera.
¿Cuánto tardan en entregar el concepto?
La entrega es inmediata. El trabajador completa la valoración y los paraclínicos que apliquen en la misma visita y sale con el concepto médico ocupacional en mano. La empresa lo recibe el mismo día, para que el reintegro no se retrase por trámite.
Agende el examen post incapacidad sin frenar el reintegro
Agendamiento prioritario para que el trabajador se reincorpore apenas termine su incapacidad, con el concepto en mano.
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El examen post-incapacidad es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.
Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá