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Artículo 14 · Resolución 1843 de 2025

Seguimiento a Recomendaciones y Restricciones Médico-Laborales en Bogotá

La evaluación que verifica si la empresa implementó los ajustes y si la condición del trabajador evolucionó. El plazo para adaptar es de 20 días hábiles.

Médico revisando junto a un trabajador el documento de recomendaciones y restricciones médico-laborales durante una consulta de seguimiento
20 días hábiles El plazo real del Artículo 5, literal f
20días hábiles para adaptar el puesto
2figuras distintas: recomendación y restricción
0días de espera del concepto
500+empresas atendidas

El examen de seguimiento o control es la evaluación que verifica la evolución de una condición de salud previamente identificada, valora si las medidas adoptadas por la empresa funcionaron, y permite reconsiderar las restricciones y recomendaciones emitidas — especialmente cuando fueron temporales. Es la evaluación que cierra el ciclo abierto por un concepto médico ocupacional con restricciones.

IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud
Médicos especialistas en SST con licencia vigente
Documentación lista para su SG-SST

¿Cuál es la diferencia entre recomendaciones y restricciones laborales?

Es la confusión más extendida en las áreas de SST, y no es un detalle semántico: tienen consecuencias jurídicas distintas. La Resolución 1843 de 2025 las define por separado en su Artículo 3.

Recomendación médico-laboralRestricción laboral
DefiniciónSugerencia no restrictivaMedida protectora que impide o condiciona actividades
Artículo3, literal o)3, literal n)
Quién la emiteMédico especialista en SST con licencia vigenteMédico con licencia vigente en SST
Efecto sobre la tareaOrienta, no prohíbeImpide o condiciona la actividad concreta
TemporalidadSe indica en el conceptoTemporal o permanente, siempre definida
Obligación de la empresaImplementarla y documentarlaAdaptar el puesto en máximo 20 días hábiles
Resolución 1843 de 2025 · Artículo 3, literal n
«Restricciones laborales: es una medida protectora establecida por un Médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo (…) que impide o condiciona al trabajador el desarrollo de ciertas actividades dentro de su entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad (…) sin que ello implique discriminación y garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras.»
Resolución 1843 de 2025 · Artículo 3, literal o
«Recomendaciones médico-laborales: es una sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo (…) con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral.»

La norma añade cuatro principios que deben respetarse al construir y aplicar cualquier restricción: confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad. No son declaraciones de buenas intenciones: son el criterio con el que se juzga si la empresa actuó bien.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para implementar las recomendaciones?

Veinte (20) días hábiles. Y hay dos precisiones que suelen pasarse por alto, ambas con consecuencias prácticas.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 5, literal f
«Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.»
  • Son días hábiles, no calendario. Fines de semana y festivos no cuentan. En la práctica el plazo real supera el mes corrido.
  • El conteo arranca con la realización de la evaluación, no con la fecha en que la empresa recibe el documento. Si el concepto llega tarde, el reloj ya venía corriendo.

Circula información equivocada sobre este plazo. Verá páginas que hablan de «20 días calendario» y algunas que incluso citan un artículo distinto. El texto vigente es el Artículo 5, literal f, y dice días hábiles. Antes de programar los ajustes, verifíquelo en la fuente: es de los puntos que un inspector revisa con documento en mano.

Qué debe quedar documentado

Cumplir el plazo no basta: hay que poder demostrarlo. El empleador conserva evidencia del ajuste como parte de los registros del Sistema de Gestión de SST. En la práctica eso significa dejar por escrito:

  • Qué ajuste concreto se hizo — ergonómico, de carga, de horario, de funciones
  • La fecha en que se implementó
  • Quién fue el responsable
  • La evidencia: fotografía, acta, correo, orden de compra del elemento
  • La comunicación escrita al trabajador del concepto emitido (Artículo 5, literal i)

¿Qué es el examen de seguimiento o control?

Es la evaluación que cierra el ciclo. Un concepto con restricciones abre un proceso; el seguimiento es lo que permite verificar si ese proceso funcionó y decidir qué sigue.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 14
«La evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control médico ocupacional, se aplicará en aquellos casos en los cuales se determine la necesidad de verificar la evolución de una condición de salud previamente identificada, valorar la efectividad de las medidas adoptadas, o reconsiderar las restricciones y recomendaciones emitidas, especialmente cuando estas hayan sido temporales.»

De esa definición salen las tres razones por las que se ordena:

MotivoQué se evalúaQué puede resultar
Verificar la evoluciónSi la condición de salud mejoró, se estabilizó o empeoróMantener, ajustar o levantar la restricción
Valorar la efectividadSi el ajuste que hizo la empresa realmente protegió al trabajadorConfirmar la medida o proponer otra distinta
Reconsiderar restriccionesSi una restricción temporal sigue siendo necesariaLevantarla, prorrogarla o volverla permanente

Cuándo conviene programarlo

La norma no fija un plazo para el seguimiento: lo determina el médico al emitir el concepto, indicando en él si se requiere seguimiento médico (Artículo 19, literal h). En la práctica se agenda al vencimiento de la temporalidad que el propio concepto estableció.

Si el concepto dijo «restricción temporal por tres meses», el seguimiento va a los tres meses. Si no se hace, la restricción queda en un limbo: ni vigente ni levantada, y la empresa sigue obligada por ella indefinidamente.

Ejemplos de restricciones y recomendaciones médico-laborales

Estos son ejemplos ilustrativos de cómo se formulan. Cada caso concreto lo define el médico evaluador según la condición del trabajador y el perfil de exigencias de su cargo.

Cómo se redacta una restricción bien formulada

Una restricción útil describe la actividad concreta, no la persona ni el diagnóstico. Compare:

  • Mal formulada: «paciente con lumbalgia, no puede hacer esfuerzo»
  • Bien formulada: «restricción temporal por 3 meses para manipulación manual de cargas superiores a 10 kg y para posturas de flexión sostenida de tronco. Requiere seguimiento al vencimiento»

La segunda le dice a la empresa exactamente qué adaptar, por cuánto tiempo, y cuándo revisar. La primera no le dice nada útil y además revela información clínica que el empleador no debe recibir.

Profesional ajustando la altura de la silla y el monitor de una trabajadora como adaptación del puesto por restricciones médico-laborales
La adaptación del puesto debe implementarse en máximo 20 días hábiles y quedar documentada.
Tipo de exigenciaEjemplo de restricciónEjemplo de recomendación
BiomecánicaManipulación manual de cargas limitada a 10 kg, temporal por 3 mesesAlternar posturas cada 45 minutos y realizar pausas activas
Movimientos repetitivosSin tareas de digitación continua superiores a 2 horas sin pausaUso de reposamuñecas y ajuste de altura del teclado
AuditivaSin exposición a áreas con niveles superiores a 85 dBUso permanente de protección auditiva doble en planta
VisualSin conducción de vehículos ni operación de montacargasUso obligatorio de corrección óptica en el puesto de trabajo
AlturaSin trabajo en alturas mientras persista la condiciónReevaluación por especialista antes de reanudar la certificación

Observe que ninguna de las restricciones menciona un diagnóstico. Esa es la forma correcta: el empleador recibe la limitación funcional, no la enfermedad. La historia clínica ocupacional permanece bajo custodia de la IPS.

¿Y si el cargo no se puede adaptar? La reubicación laboral

Hay casos en los que las restricciones son incompatibles con las exigencias del cargo por más ajustes que se hagan. Ahí aparece la reubicación, y conviene entender bien el papel de cada actor.

Qué es y qué no es

La reubicación laboral es el traslado del trabajador a un puesto compatible con sus restricciones, conservando el vínculo laboral. No es una desvinculación ni una degradación: la norma exige que todo el proceso garantice el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras, con ajuste razonable y sin discriminación.

Qué le corresponde a cada quien

  • El médico ocupacional emite las restricciones y su temporalidad. No define a qué cargo debe ir el trabajador — eso excede su competencia.
  • La empresa analiza qué cargos de su estructura son compatibles con esas restricciones y ejecuta el traslado, documentándolo en el SG-SST.
  • La ARL brinda asistencia técnica para la rehabilitación integral y la reincorporación, cuando el origen es laboral.
  • La EPS atiende y hace seguimiento cuando la condición es de origen común, y participa en la calificación de origen.

La reubicación tiene un marco legal propio que excede esta resolución. Involucra jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada y protección al trabajador en condición de debilidad manifiesta. Antes de tomar una decisión, consulte con su área jurídica: nosotros aportamos el criterio médico, no el laboral.

Lo que sí podemos hacer es que el concepto médico sea suficientemente claro y bien fundamentado como para que esa decisión se tome con base técnica sólida. Un concepto vago es lo que después genera litigios.

Derechos y deberes del trabajador con restricciones

Sus derechos

  • Recibir copia del concepto médico emitido por el médico evaluador (Artículo 4).
  • Que el empleador le comunique por escrito el concepto (Artículo 5, literal i).
  • Que sus restricciones se apliquen sin discriminación y con ajuste razonable (Artículo 3, literal n).
  • Que su historia clínica ocupacional permanezca reservada: el empleador no puede tener ni conservar copia (Artículo 30, literal b).
  • Que el examen se realice dentro de la jornada laboral y a costa del empleador.

Sus deberes

  • Acatar las recomendaciones y restricciones tanto en el ámbito laboral como en el extralaboral (Artículo 7, literales a y g).
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, paraclínicos previos y restricciones de sus médicos tratantes.
  • Asistir a las evaluaciones programadas dentro de la jornada laboral.

Ese último punto sobre el ámbito extralaboral suele sorprender, pero está en la norma: si a un trabajador se le restringe el levantamiento de cargas, la restricción tiene sentido clínico las 24 horas, no solo en el turno.

¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?

  1. 1

    Concepto previo con restricciones

    Todo arranca con un concepto médico ocupacional que estableció recomendaciones o restricciones y señaló que requiere seguimiento.

  2. 2

    La empresa adapta y documenta

    Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la evaluación, implementa los ajustes y conserva la evidencia en su SG-SST.

  3. 3

    Orden de seguimiento

    Al vencer la temporalidad indicada, la empresa envía la orden de servicio con el detalle de los ajustes implementados.

  4. 4

    Valoración de control

    El médico verifica la evolución de la condición y la efectividad de las medidas, con los paraclínicos que el caso requiera.

  5. 5

    Concepto actualizado

    Se levanta, prorroga o modifica la restricción, con nueva temporalidad si aplica. Entrega inmediata a la empresa y al trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Los 20 días para implementar las recomendaciones son hábiles o calendario?

Son 20 días hábiles. El Artículo 5, literal f, de la Resolución 1843 de 2025 establece un término «no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales». Los fines de semana y festivos no cuentan. Además el conteo inicia con la realización de la evaluación, no con la fecha en que la empresa recibe el concepto.

¿Cuál es la diferencia entre una recomendación y una restricción?

La recomendación médico-laboral es una sugerencia no restrictiva orientada a proteger la salud y favorecer el desempeño (Artículo 3, literal o). La restricción es una medida protectora que impide o condiciona el desarrollo de actividades concretas por una condición médica (Artículo 3, literal n). La restricción obliga a adaptar el puesto en 20 días hábiles; la recomendación se implementa y documenta pero no prohíbe la tarea.

¿Qué pasa si la empresa no implementa las recomendaciones?

Queda en incumplimiento de una obligación expresa del Artículo 5, verificable en una inspección del Ministerio del Trabajo. Más allá de la sanción, el riesgo real es otro: si el trabajador sufre un agravamiento relacionado con la condición que motivó la restricción y la empresa no adaptó el puesto, la responsabilidad por ese evento es difícilmente defendible.

¿Las restricciones pueden ser permanentes?

Sí. El Artículo 3, literal n, contempla que las restricciones pueden ser temporales o permanentes, y exige que su vigencia en el tiempo la determine el personal a cargo de emitirla. Cuando son temporales, el examen de seguimiento verifica si procede levantarlas, prorrogarlas o convertirlas en permanentes.

¿La empresa puede saber qué enfermedad tiene el trabajador?

No. El empleador recibe únicamente el concepto médico ocupacional con las restricciones y recomendaciones aplicables al cargo. Los diagnósticos clínicos son confidenciales y la historia clínica ocupacional permanece bajo custodia de la IPS: la norma prohíbe expresamente que el empleador tenga, conserve o anexe copia (Artículo 30, literal b).

¿Qué pasa si el cargo no se puede adaptar a las restricciones?

Se analiza la reubicación en un cargo compatible, conservando el vínculo laboral. El médico ocupacional define las restricciones y su temporalidad; la empresa determina qué cargos de su estructura son compatibles. La reubicación tiene un marco legal propio que involucra jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada, por lo que conviene acompañarla del criterio jurídico de la empresa.

¿El trabajador debe cumplir las restricciones fuera del trabajo?

Sí. El Artículo 7 establece que el trabajador debe procurar el cuidado integral de su salud atendiendo las recomendaciones y restricciones emitidas tanto en el ámbito intralaboral como en el extralaboral. Tiene lógica clínica: una restricción de carga protege la columna las 24 horas, no solo durante el turno.

¿Cada cuánto se hace el examen de seguimiento?

No hay una periodicidad fija en la norma. Lo determina el médico al emitir el concepto, indicando la temporalidad de la restricción y si requiere seguimiento (Artículo 19, literal h). En la práctica se agenda al vencimiento de esa temporalidad. Si no se realiza, la restricción queda vigente indefinidamente y la empresa sigue obligada por ella.

¿Quién paga el examen de seguimiento?

El empleador o contratante, igual que las demás evaluaciones médicas ocupacionales. El Artículo 5 establece que asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias requeridas por el médico evaluador, y debe programarlas dentro de la jornada laboral.

Cierre el ciclo de las restricciones de sus trabajadores

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Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

El seguimiento a recomendaciones es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.

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