Exámenes Médicos Ocupacionales en Bogotá
Los seis tipos de evaluación que exige la Resolución 1843 de 2025, con todos los paraclínicos en una sola sede y entrega del concepto médico ocupacional al instante.

Los exámenes médicos ocupacionales son las evaluaciones que todo empleador debe practicar a sus trabajadores para determinar su condición de salud frente a las exigencias y los riesgos de cada cargo. La Resolución 1843 de 2025 establece seis tipos obligatorios y define qué información recibe la empresa: el concepto médico ocupacional con las recomendaciones o restricciones aplicables a la labor.
¿Qué son los exámenes médicos ocupacionales?
Son evaluaciones clínicas dirigidas: no son un chequeo general de salud. El médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo compara las exigencias reales del cargo — lo que el trabajador levanta, respira, escucha o ve durante su jornada — con su condición física y mental, y determina qué condiciones del puesto requieren ajuste.
Esa diferencia importa. Un examen ocupacional bien hecho no responde «¿está sano este trabajador?», sino «¿este cargo, con estos riesgos, es compatible con esta persona, y qué hay que adaptar?». Por eso el punto de partida siempre es el perfil del cargo, no el paciente.
Forman parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el concepto que emite el médico pasa a ser parte del expediente laboral del trabajador.
Quién asume el costo
El empleador. La norma es explícita: asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias que el médico evaluador requiera, y programa las evaluaciones periódicas dentro de la jornada laboral. Las ARL no están autorizadas para realizarlos ni para pagarlos.
«Asumir el costo de las evaluaciones médicas laborales, así como de las pruebas complementarias relacionadas con dicho examen, requeridas por el médico evaluador (…) Realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, durante los horarios de trabajo establecidos en la jornada laboral.»
¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos ocupacionales?
El Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 establece seis modalidades obligatorias. Aquí se despliegan en ocho fichas porque dos de ellas —cambio de ocupación y seguimiento por resultado pendiente— tienen reglas propias que conviene explicar aparte.
Artículo 9Examen preocupacional (pre-ingreso)
Antes de la contratación. Establece la línea base de salud del trabajador frente a las exigencias del cargo al que aspira y define qué condiciones requieren adaptación desde el primer día.
Ver examen preocupacional
Artículo 10Exámenes periódicos programados
Durante la relación laboral. Monitorean la exposición a factores de riesgo y detectan de forma precoz alteraciones asociadas a la labor o al ambiente de trabajo.
Ver exámenes periódicos
Artículo 10Examen por cambio de ocupación
Cuando el trabajador cambia de cargo y ello implica nuevas funciones, otro ambiente laboral o exposición a riesgos distintos o de mayor magnitud.
Ver examen por cambio de cargo
Artículo 11Examen de egreso (retiro)
Al terminar la relación laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Registra las condiciones de salud con las que el trabajador se retira y protege a ambas partes.
Ver examen de egreso
Artículo 12Examen por retorno laboral
Tras una ausencia por causas no médicas igual o superior a 90 días calendario. Es la categoría que la norma de 2025 creó y que no existía antes con esta precisión.
Ver examen de retorno laboral
Artículo 13Examen post-incapacidad
Inmediatamente al finalizar una incapacidad médica igual o superior a 30 días calendario, o antes si la condición de salud lo hace necesario.
Ver examen post-incapacidad
Artículo 14Examen de seguimiento o control
Verifica la evolución de una condición identificada, la efectividad de las medidas adoptadas, o permite reconsiderar restricciones — especialmente cuando fueron temporales.
Ver seguimiento a recomendaciones
Artículo 14Seguimiento por resultado pendiente
Cuando el concepto quedó a la espera de un resultado clínico o de un tratamiento en curso. Se realiza una vez obtenido el insumo médico que faltaba.
Ver seguimiento por aplazamiento¿Qué incluye un examen médico ocupacional?
Toda evaluación comprende la valoración clínica del médico especialista en SST. A ella se suman las valoraciones complementarias —los paraclínicos— que el perfil de riesgo del cargo justifique. No son todos para todos: se ordenan según la exposición real.
- Audiometría — cargos con exposición a ruido
- Visiometría y optometría — trabajo visual exigente, alturas, conducción
- Espirometría — exposición a polvos, humos o material particulado
- Electrocardiograma — riesgo cardiovascular y trabajo en alturas
- Laboratorio clínico — cuadro hemático, glicemia, perfil lipídico y pruebas específicas
- Evaluación psicológica y pruebas psicológicas laborales — cargos de alta responsabilidad, alturas, conducción
- Prueba psicosensométrica — conductores
- Imágenes diagnósticas — radiografía de tórax y columna
- Vacunación laboral — cargos con riesgo biológico
¿Qué paraclínicos aplican a cada cargo de su empresa? Eso lo define el profesiograma, el documento que cruza cada puesto con sus riesgos y determina las evaluaciones que corresponden.
El examen osteomuscular
Es la evaluación con mayor peso en la práctica ocupacional colombiana, porque los trastornos musculoesqueléticos son la primera causa de enfermedad laboral calificada en el país. El examen osteomuscular valora columna, hombros, codos, muñecas, manos, caderas y rodillas mediante pruebas de movilidad, fuerza y maniobras específicas, y se contrasta con las exigencias biomecánicas reales del cargo: cargas que levanta, posturas que sostiene, movimientos que repite.
Se incluye con énfasis en cargos con manipulación manual de cargas, posturas mantenidas, movimientos repetitivos o bipedestación prolongada. En el examen de egreso es determinante, porque permite comparar contra la línea base del ingreso y documentar si hubo o no deterioro atribuible a la labor.

¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?
Cinco pasos, una sola visita. El trabajador entra con la orden de servicio y sale con el concepto médico ocupacional en mano.
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1
Orden de servicio
La empresa envía el nombre del trabajador, el cargo y los exámenes requeridos según el profesiograma. Puede hacerlo el día anterior por correo, firmada y sellada.
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2
Llegada a la sede
El trabajador se presenta con su documento de identidad y la orden. Barrio La Castellana, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados hasta las 11:00 a.m.
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3
Paraclínicos
Laboratorio, audiometría, visiometría, espirometría, EKG, evaluación psicológica, psicosensométrica y radiología. Todos en la misma sede, sin remisiones.
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4
Valoración médica
El médico especialista en SST integra los resultados con el perfil de exigencias del cargo. La norma establece un mínimo de 20 minutos de consulta.
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5
Concepto en mano
Entrega inmediata del concepto médico ocupacional con las recomendaciones y restricciones aplicables, su temporalidad y si requieren seguimiento.
¿Qué información recibe la empresa?
Este es uno de los cambios más importantes de la Resolución 1843 de 2025, y donde más empresas siguen operando con criterios de la norma anterior.
La empresa recibe únicamente el concepto médico ocupacional: las recomendaciones y restricciones aplicables al cargo, si son temporales o permanentes, y si requieren seguimiento médico. No recibe diagnósticos, ni resultados clínicos, ni la historia clínica ocupacional.
«En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional.»
El concepto ya no clasifica personas: describe qué actividades requieren ajuste y por cuánto tiempo. Las restricciones son medidas protectoras referidas a tareas concretas, y deben aplicarse garantizando el ajuste razonable y la no discriminación.
El plazo que la empresa debe cumplir
Cuando el concepto trae recomendaciones o restricciones, el empleador debe adaptar las condiciones de trabajo en un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la realización de la evaluación médica —no desde que recibe el documento— y conservar evidencia del ajuste dentro de su SG-SST.
«Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.»
Consulte la guía completa de la Resolución 1843 de 2025, con todos los plazos, obligaciones y cambios frente a la norma derogada.
Marco normativo vigente
La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo rige desde el 29 de abril de 2025 y derogó la Resolución 2346 de 2007, junto con las Resoluciones 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994.
| Norma | Qué regula | Estado |
|---|---|---|
| Resolución 1843 de 2025 | Evaluaciones médicas ocupacionales, contenido del concepto médico y custodia de la historia clínica ocupacional | Vigente |
| Decreto 1072 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Sistema de Gestión de SST | Vigente |
| Resolución 0312 de 2019 | Estándares mínimos del SG-SST | Vigente |
| Ley 1581 de 2012 | Protección de datos personales (Habeas Data) | Vigente |
| Resolución 2346 de 2007 | Regulaba las evaluaciones médicas ocupacionales | Derogada |
Algunas modalidades conservan regulación técnica propia según el Artículo 2 de la Resolución 1843: conducción, manipulación de alimentos, trabajo en alturas, espacios confinados, alta tensión y porte de armas.

¿Por qué realizarlos en Gómez Asociados?
- IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Un examen realizado en una entidad no habilitada no tiene validez jurídica.
- Médicos especialistas en SST con licencia vigente e inscripción activa en el RETHUS, como exige el Artículo 17.
- Todos los paraclínicos en una sola sede. El trabajador no se desplaza a otro centro ni vuelve otro día.
- Entrega inmediata del concepto. El trabajador sale con el documento en mano y puede iniciar labores al día siguiente.
- Desde 2010 atendiendo a más de 500 empresas en Bogotá y Cundinamarca.
Nuestra sede y cobertura
Nuestra sede está en la Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, en el norte de Bogotá — a pocos minutos de Chapinero, Usaquén y la Autopista Norte, con acceso directo desde la Calle 92 y la Carrera 50.
Bogotá y Cundinamarca — atención directa
Atendemos en sede propia y realizamos jornadas extramurales en las instalaciones de su empresa, para grupos de 10 o más trabajadores.

Resto del país — red de aliados
Para empresas con operación en varias ciudades, coordinamos los exámenes médicos ocupacionales de todo su personal a través de nuestra red de aliados, manteniendo un único interlocutor y un formato de concepto homogéneo para su SG-SST.
Consúltenos la disponibilidad y los tiempos de agendamiento en cada ciudad antes de programar.
Preguntas frecuentes
¿Los exámenes médicos ocupacionales son obligatorios?
Sí. El Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 establece seis tipos de evaluación que el empleador público o privado debe realizar de forma obligatoria: pre-ingreso, periódicas, egreso, post-incapacidad, retorno laboral y seguimiento o control. Aplican tanto a trabajadores dependientes como a contratistas.
¿Quién paga los exámenes médicos ocupacionales?
El empleador o contratante. Asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias que el médico requiera, y también los desplazamientos y manutención cuando se necesiten traslados intermunicipales. Las ARL no están autorizadas para realizarlos ni para pagarlos.
¿Cuánto tardan los resultados?
La entrega es inmediata. El trabajador completa los paraclínicos y la valoración médica en la misma visita y sale de la sede con el concepto médico ocupacional en mano, firmado y sellado. La empresa lo recibe el mismo día. No hay esperas de días ni trámites posteriores.
¿Cada cuánto deben repetirse los exámenes periódicos?
La Resolución 1843 de 2025 no fija una tabla única. Su Artículo 15 establece que cada empresa define la periodicidad dentro de su SG-SST, de acuerdo con su identificación de peligros y valoración de riesgos, sin que supere en caso excepcional tres años y siempre que ese período esté justificado técnicamente.
¿Qué información recibe la empresa del examen?
Únicamente el concepto médico ocupacional, con las recomendaciones y restricciones aplicables al cargo, su temporalidad y si requieren seguimiento. Los diagnósticos clínicos son confidenciales. La historia clínica ocupacional permanece bajo custodia de la IPS: la norma prohíbe expresamente que el empleador tenga, conserve o anexe copia.
¿Pueden realizarse los exámenes en las instalaciones de la empresa?
Sí. Para empresas con 10 o más trabajadores a evaluar simultáneamente organizamos jornadas extramurales en Bogotá y Cundinamarca, con equipo para valoración médica, audiometría, visiometría, toma de muestras y otros paraclínicos. Coordine con mínimo 3 días hábiles de anticipación.
¿Qué debe llevar el trabajador?
Documento de identidad y la orden de servicio de la empresa, firmada y sellada. Si usa gafas o audífonos formulados, debe llevarlos. Para exámenes de laboratorio con glicemia o perfil lipídico se requiere ayuno mínimo de 10 horas. Consulte la guía completa de preparación.
¿Qué exámenes le corresponden a cada cargo?
Lo determina el profesiograma de la empresa, que cruza cada cargo con sus factores de riesgo y define las evaluaciones y paraclínicos pertinentes. El Artículo 16 obliga al empleador a entregar ese perfil de cargo a la IPS antes de las evaluaciones. Si su empresa no lo tiene, le ayudamos a construirlo.
Agende los exámenes de su empresa
Le respondemos el mismo día hábil con una cotización ajustada al tamaño y sector de su empresa.
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