Consecuencias de no realizar los exámenes médicos ocupacionales
La multa es la consecuencia más visible, pero no la más cara. La ausencia de actividades de prevención es además un criterio para agravar cualquier otra sanción, y sin línea base médica la empresa se queda sin defensa ante una reclamación.
No practicar las evaluaciones médicas ocupacionales es una infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. La sanción la impone el Ministerio del Trabajo y su cuantía se gradúa según el Decreto 472 de 2015, que reglamenta el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Pero la multa es solo una de cuatro consecuencias, y no suele ser la que más cuesta.
1. La multa, y cómo se calcula
El Artículo 5 del Decreto 472 fija la cuantía según el tamaño de la empresa, medido por número de trabajadores y activos totales. Hay tres regímenes distintos según qué se incumplió:
| Tamaño de empresa | Trabajadores | Incumplir normas SST Art. 13 inc. 2 | Art. 30 Ley 1562 | Muerte del trabajador Art. 13 inc. 4 |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 10 | 1 a 5 SMMLV | 1 a 20 | 20 a 24 |
| Pequeña | 11 a 50 | 6 a 20 SMMLV | 21 a 50 | 25 a 150 |
| Mediana | 51 a 200 | 21 a 100 SMMLV | 51 a 100 | 151 a 400 |
| Gran empresa | 201 o más | 101 a 500 SMMLV | 101 a 1.000 | 401 a 1.000 |
Si el número de trabajadores y el valor de los activos no coinciden con la misma fila, prevalece el monto de los activos de la vigencia inmediatamente anterior. Las cifras están en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así que el valor en pesos cambia cada año.
2. No hacerlos encarece cualquier otra sanción
El Artículo 4 del Decreto 472 lista once criterios que el inspector usa para graduar la multa dentro del rango de la tabla. Uno de ellos es el que convierte este tema en algo más grande que una infracción aislada:
«La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.»
Léalo dos veces. Significa que si a una empresa la investigan por cualquier otro motivo —un accidente, una queja, una visita de rutina— y el inspector encuentra que no hay evaluaciones médicas ocupacionales, ese hallazgo sube la cuantía de la multa que le corresponda por el otro hecho.
No hacer los exámenes no es solo una infracción con su propia multa: es un agravante transversal de todo el expediente.
Los otros criterios del mismo artículo incluyen la reincidencia, el grado de diligencia con que se atendieron los deberes, el incumplimiento de los correctivos recomendados por la ARL y —el más grave— la muerte del trabajador.
3. Clausura, suspensión y cierre definitivo
La multa no es la medida máxima. El Decreto 472 contempla la interrupción de la operación.
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1
Clausura de 3 a 10 días hábiles
El Inspector de Trabajo puede ordenar el cierre del lugar de trabajo, mediante auto motivado, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad de los trabajadores (Artículo 8).
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2
De 10 a 30 días calendario
Si la empresa reincide en cualquiera de los hechos ya sancionados, el plazo de clausura se amplía.
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3
Hasta 120 días hábiles
Si los hechos continúan o hay reincidencia, el caso pasa al Director Territorial, que puede imponer la suspensión de actividades por ese término (Artículo 9).
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4
Cierre definitivo de la empresa
Es la medida máxima que contempla el mismo Artículo 9. Poco frecuente, pero está en la norma y se aplica cuando la situación de riesgo persiste.
La ejecución se hace con sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que dan cuenta de la infracción cometida. En un local con clientes o en una obra a la vista, esa parte no es menor.
El inspector puede ordenar un Plan de Mejoramiento con actividades, responsables y plazos. Y su parágrafo 1 aclara que ese plan no impide adelantar el proceso sancionatorio en paralelo.
Es un punto donde muchas empresas se confían: aceptar un plan de mejoramiento no cancela la multa, y incumplirlo genera sanciones adicionales (parágrafo 2).
4. Quedarse sin defensa
Esta es, con diferencia, la consecuencia más costosa, y no tiene un artículo que la fije porque no es una sanción: es una posición perdida.
Cuando un trabajador reclama por una enfermedad laboral —una patología de columna, una pérdida auditiva, una condición respiratoria—, la pregunta que decide el caso es: ¿en qué estado de salud entró esa persona a la empresa?
La empresa tiene trazabilidad
El examen de ingreso fija la línea base, los periódicos documentan la evolución y el de egreso cierra el ciclo. Hay un registro médico de qué pasó y cuándo.
No hay nada que oponer
Sin línea base no se puede establecer si la condición existía antes del vínculo o apareció durante él. La ausencia de prueba no favorece a quien tenía la obligación de producirla.
A esto se suman dos efectos prácticos: la ARL puede objetar el manejo del caso cuando no hay sistema de vigilancia detrás, y las empresas contratantes exigen cada vez más el cumplimiento del SG-SST de sus proveedores como requisito para contratar. Perder una licitación por no tener los exámenes al día no aparece en ninguna tabla de multas.
Las siete evaluaciones que exige la norma, con el concepto entregado el mismo día y todos los paraclínicos en sede propia.
Exámenes médicos ocupacionales en BogotáEl caso del examen de egreso
Es el que más se omite y el que más caro sale, porque es el que cierra la trazabilidad. Una empresa que hace ingreso y periódicos pero no el de egreso tiene el principio de una historia sin final: si meses después llega una reclamación, no hay documento que acredite en qué estado salió el trabajador.
Ver el examen médico de egreso y el plazo que tiene el empleador para practicarlo.
Dudas sobre sanciones e incumplimiento
¿De cuánto es la multa por no hacer los exámenes ocupacionales?
Depende del tamaño de la empresa. Por incumplir normas de SST, el rango va de 1 a 5 SMMLV en microempresa hasta 101 a 500 SMMLV en gran empresa (Decreto 472 de 2015, Artículo 5). Si hay muerte del trabajador, el rango sube hasta 1.000 SMMLV.
¿Cómo se determina el tamaño de la empresa para la multa?
Por número de trabajadores y activos totales. Si los dos criterios no coinciden en la misma fila, prevalece el monto de los activos de la vigencia inmediatamente anterior.
¿Pueden cerrar la empresa por esto?
El Decreto 472 contempla clausura de 3 a 10 días hábiles, ampliable de 10 a 30 días calendario por reincidencia, suspensión de actividades hasta 120 días hábiles y, como medida máxima, el cierre definitivo. Se aplica cuando hay condiciones que ponen en peligro la vida o la integridad de los trabajadores.
¿El plan de mejoramiento evita la multa?
No. El parágrafo 1 del Artículo 7 es explícito: el plan de mejoramiento no impide adelantar el proceso sancionatorio en paralelo. Y su incumplimiento genera sanciones adicionales.
¿No hacer los exámenes afecta otras sanciones?
Sí, y es lo que más se pasa por alto. El literal g del Artículo 4 hace de «la ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención» un criterio para graduar la multa. Si investigan a la empresa por otro motivo, la falta de exámenes agrava esa sanción.
¿Qué pasa si un trabajador reclama por enfermedad laboral?
La pregunta que decide el caso es en qué estado de salud entró esa persona. Sin examen de ingreso no hay línea base, y sin ella no se puede establecer si la condición existía antes del vínculo o apareció durante él.
¿Quién impone estas sanciones?
Los Inspectores de Trabajo y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en primera instancia, y la Dirección de Riesgos Laborales en segunda. El acto administrativo debe incluir expresamente los criterios usados para graduar la multa (Artículo 6).
¿Aplica a empresas pequeñas?
Sí. La obligación de practicar las evaluaciones médicas ocupacionales no depende del tamaño, y la tabla del Decreto 472 contempla expresamente la microempresa de hasta 10 trabajadores.
Ponerse al día cuesta menos que el rango más bajo de la tabla
Somos una IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Practicamos las siete evaluaciones que exige la norma, con todos los paraclínicos en sede propia y el concepto entregado el mismo día.
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