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Resultados Bogotá Resultados NacionalLa respuesta corta incomoda a mucha gente: no existe una tabla oficial. La norma le traslada la decisión a su empresa y solo le pone un techo. Aquí está lo que dice el texto, y por qué las tablas que circulan por internet no son la norma.

La Resolución 1843 de 2025 no publica ninguna tabla de periodicidad. El Artículo 15 traslada esa decisión a cada empresa: la periodicidad se define en el SG-SST a partir de la identificación de peligros y la valoración de riesgos, sin superar tres años en casos excepcionales y siempre con justificación técnica documentada.
Es la pregunta que más llega al área de seguridad y salud en el trabajo, y también donde circula más información equivocada. Vamos por partes.
«En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador determinará la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas programadas, la cual no podrá superar tres (3) años en casos excepcionales, de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación, valoración y control de los riesgos.»
De ahí salen tres consecuencias que conviene tener claras:
Es el error más extendido del sector, y arrastra a empresas que creen estar cumpliendo.
Muchos sitios publican una tabla de periodicidad por nivel de riesgo presentándola como texto de la Resolución 1843. No lo es.
Esas tablas suelen ser criterios orientativos —algunos razonables, otros heredados de normas derogadas— que alguien tabuló y que después se copió de sitio en sitio hasta que pareció oficial.
El problema práctico es este: si su empresa adopta una de esas tablas sin justificarla en su propio SG-SST, sigue sin cumplir el Artículo 15. Ante una inspección, la pregunta no es «¿qué periodicidad aplica?», sino «¿con qué sustento técnico la definió?». Una tabla descargada de internet no es un sustento.
Un criterio orientativo sí es útil como punto de partida, siempre que se presente como lo que es. Nosotros publicamos el nuestro dentro de la página de exámenes periódicos ocupacionales, y lo decimos explícitamente: no es texto normativo, es un punto de partida que después se ajusta con la matriz de riesgos de cada empresa.
Es lo primero que pide un inspector, y donde más empresas quedan en falta.
La justificación debe apoyarse en cuatro insumos. Ninguno es opcional:
Identificación, evaluación y valoración de los riesgos por cargo. Es la base de todo el razonamiento.
El perfil de cada cargo con las evaluaciones que le corresponden. Sin él no hay forma de sustentar nada.
Dosimetrías de ruido, mediciones ambientales y todo dato objetivo de exposición que exista.
El informe agregado que la IPS entrega tras cada jornada, exigido por el Artículo 20.
La periodicidad no se define una vez: se ajusta con los resultados de cada jornada.
Los tres criterios que pesan al decidir son la naturaleza del factor de riesgo, su magnitud y la frecuencia y tiempo de exposición. Un operario con ocho horas diarias de exposición a ruido no puede seguir la misma periodicidad que un cargo administrativo, aunque los dos trabajen en la misma empresa.
Si su empresa todavía no tiene el perfil de cada cargo documentado, ese es el punto de partida real: sin profesiograma no hay forma de sustentar ninguna periodicidad. Su ARL puede brindarle asistencia técnica en esta definición.
Tienen su propia normativa técnica y no se rigen por lo que defina el SG-SST.
El parágrafo 1 del Artículo 15 deja fuera seis actividades. Su periodicidad la fija la normativa particular de cada una:
Son las mismas seis del Artículo 2 que conservan el lenguaje de aptitud. Si su empresa tiene cargos en cualquiera de estas actividades, esos trabajadores llevan un calendario aparte: exámenes para trabajo en alturas y examen para manipuladores de alimentos son los dos casos más frecuentes.
El Artículo 10 contempla dos modalidades dentro de la misma categoría. Se ordenan por motivos distintos.
| Periódico programado | Por cambio de ocupación | |
|---|---|---|
| Cuándo se hace | Según la periodicidad definida en el SG-SST | Cuando el trabajador cambia de cargo o de tarea |
| Qué evalúa | La evolución frente a la exposición del cargo actual | La aptitud frente a los nuevos factores de riesgo |
| Qué lo dispara | El calendario | Una decisión administrativa de la empresa |
El de cambio de ocupación no reemplaza al programado ni reinicia el reloj: son evaluaciones con propósitos distintos. Ver exámenes por cambio de cargo.
Los resultados deben adjuntarse a la fecha de la evaluación correspondiente y revisarse comparativamente cada vez que se realice este tipo de evaluación.
En la práctica esto significa algo concreto: una IPS que solo entrega resultados sueltos, sin contrastarlos con el histórico del trabajador, no está cumpliendo el propósito de la norma. Una audiometría aislada dice poco; comparada con la del periodo anterior muestra si hay una pérdida auditiva progresiva y si los controles de ruido están funcionando.
El empleador debe adaptar las condiciones de trabajo en un máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la realización de la evaluación, y dejar evidencia del ajuste en el SG-SST.
Hábiles, no calendario. Es uno de los puntos donde más se equivocan los resúmenes que circulan, y la diferencia entre una lectura y otra puede ser de casi dos semanas.
El segundo entregable que muchas empresas no saben que pueden exigir es el diagnóstico de condiciones de salud del Artículo 20: un informe agregado de toda la población evaluada, sin datos individualizados. Es el insumo con el que usted justifica la periodicidad del año siguiente y demuestra ante una inspección que su vigilancia epidemiológica funciona con datos reales.
Definimos y sustentamos técnicamente la periodicidad de su SG-SST, y practicamos las jornadas en nuestra sede o en su empresa.
Exámenes periódicos ocupacionales en BogotáNo. La Resolución 1843 de 2025 no publica ninguna. El Artículo 15 traslada la decisión a la empresa y solo fija un techo de tres años para casos excepcionales. Las tablas que circulan por internet no son texto normativo.
No. La norma dice «en casos excepcionales» y exige justificación técnica. Adoptarlo por defecto para todo el personal administrativo es una lectura equivocada del Artículo 15 y uno de los hallazgos más frecuentes en inspección. Lo habitual para riesgo bajo es cada dos años, y llegar a tres solo con sustento documentado.
Sí. Lo establece el Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025. La obligatoriedad no depende del tamaño de la empresa.
El empleador, y se practican dentro de la jornada laboral. Si hay traslados intermunicipales, también asume desplazamiento y manutención (Artículo 5, literales b y c). Si le están descontando el examen o citándolo en su día de descanso, eso no cumple.
El Artículo 7 establece que el trabajador debe asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas. La empresa debe dejar evidencia de la citación y de la inasistencia en su SG-SST.
Depende de la dosimetría y de los controles implementados, no de una tabla. La audiometría periódica es el núcleo de la vigilancia epidemiológica en cargos expuestos, y su frecuencia se sustenta con las mediciones higiénicas y con el diagnóstico de condiciones de salud del periodo anterior.
No. Son modalidades distintas del Artículo 10, con propósitos diferentes: una responde al calendario y la otra a un cambio en los factores de riesgo. El de cambio de ocupación tampoco reinicia el reloj del programado.
Un informe agregado de toda la población evaluada que exige el Artículo 20: información sociodemográfica, exposición por área, sintomatología, diagnósticos identificados y recomendaciones. No puede incluir datos individualizados de los trabajadores. Es el insumo con el que se justifica la periodicidad del año siguiente.
Somos una IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Definimos la periodicidad con criterio médico, la documentamos y practicamos las jornadas.
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