Examen Médico de Egreso o Retiro Laboral en Bogotá
La evaluación que debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Protege al trabajador y cierra la responsabilidad de la empresa.

El examen médico de egreso es la evaluación que se realiza cuando termina la relación laboral, para valorar y registrar las condiciones de salud con las que el trabajador se retira de las funciones asignadas. La Resolución 1843 de 2025 establece que debe practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación del contrato, y que el empleador debe informar al trabajador sobre el proceso dejando constancia de esa notificación.
¿Qué son los exámenes de egreso?
Son la fotografía de salida. Documentan en qué condiciones de salud termina el trabajador su vínculo con la empresa, y esa fotografía solo tiene valor comparada contra la del ingreso.
Ahí está su verdadera función: si años después el extrabajador reclama que una hipoacusia, una lesión de columna o una alteración respiratoria se originó en su puesto, el examen de egreso es el documento que muestra cómo estaba al salir. Sin él, la empresa queda sin defensa técnica y el trabajador sin respaldo.
«Son aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.»
Egreso, retiro o salida: ¿son lo mismo?
Egreso es el término oficial que usa la Resolución 1843 de 2025 en su Artículo 11. Retiro es como se le llama habitualmente en las empresas y como aparece en muchas órdenes de servicio. Examen de salida es la forma coloquial. Los tres nombran la misma evaluación.
¿El examen de egreso es obligatorio?
Sí. Y conviene entender de dónde viene esa obligación, porque tiene dos fuentes que se refuerzan entre sí.
1. La Resolución 1843 de 2025
El Artículo 8 lo incluye entre las seis evaluaciones médicas ocupacionales que el empleador público o privado debe realizar de forma obligatoria. No es opcional ni depende del tipo de terminación del contrato.
2. El Código Sustantivo del Trabajo
El propio Artículo 11 de la resolución se apoya en el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece entre las obligaciones especiales del empleador la de dar al trabajador que lo solicite, a la terminación del contrato, una certificación sobre su estado de salud.
«En atención a lo establecido en el numeral 7 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, el empleador o contratante deberá informar al trabajador sobre el proceso para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso, la cual deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral o contractual y deberá dejar constancia de la respectiva notificación.»
Tres obligaciones, no una
Leído con cuidado, ese artículo le impone al empleador tres cosas distintas:
- Informar al trabajador sobre el proceso para realizar la evaluación de egreso.
- Que se realice dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación del contrato.
- Dejar constancia de la notificación. Esta es la que más se olvida y la que más problemas genera después.
La constancia es lo que protege a la empresa. Si el trabajador no asiste, lo único que separa a la empresa de un incumplimiento es poder demostrar que lo citó formalmente. Sin esa constancia documentada, la carga recae sobre el empleador.
¿En cuántos días debe hacerse el examen de egreso?
Cinco (5) días hábiles contados desde la terminación de la relación laboral o contractual. La norma lo dice de forma expresa, así que aquí no hay margen de interpretación: son hábiles, no calendario.
En la práctica esto significa que la citación no puede esperar. Si el contrato termina un viernes, el plazo vence el viernes siguiente. Lo recomendable es entregar la carta de citación junto con la liquidación, o incluso antes si la terminación estaba prevista.
¿Qué pasa si el trabajador no se hace el examen de egreso?
Es la situación más frecuente y la que más dudas genera en el área de gestión humana. El trabajador ya se fue, no contesta, o simplemente no quiere volver a la empresa.
La empresa cumple citando, no obligando
El empleador no puede forzar a nadie a presentarse. Lo que sí debe hacer —y lo que se le va a exigir en una inspección— es demostrar que informó al trabajador y dejó constancia.
Esa constancia puede ser una carta firmada al momento de la liquidación, un correo electrónico con acuse de recibo, o una comunicación certificada a la dirección registrada. Lo importante es que quede fecha, contenido y evidencia de envío.
Guarde esa constancia en el expediente laboral junto con el resto de los registros del SG-SST. Es el documento que cierra su responsabilidad.

Si el trabajador desiste expresamente
La norma contempla esta situación de forma general para todas las evaluaciones: el trabajador puede aceptar o rechazar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas complementarias. Cuando desiste, el médico evaluador debe dejar constancia escrita y detallada en la historia clínica ocupacional sobre la negativa.
Si el trabajador se presenta a la IPS y allí manifiesta su negativa, esa constancia la levanta el médico. Si nunca se presenta, la constancia que vale es la citación documentada de la empresa.
Conviene no confundir ambos escenarios: una «carta de renuncia al examen de egreso» firmada por el trabajador ante la empresa no reemplaza la valoración médica ni la constancia clínica, pero sí refuerza la evidencia de que el empleador cumplió su obligación de informar.
¿Qué evalúa el examen médico de egreso?
Los mismos componentes de una evaluación ocupacional, pero con una lectura distinta: no se busca una línea base ni se autoriza un cargo. Se documenta un estado de salud y se compara contra el histórico.

La comparación es lo que importa
Un médico que solo mira el examen de egreso aislado no puede decir gran cosa. El que tiene delante el ingreso y los periódicos puede establecer si hubo deterioro, cuándo empezó y si guarda relación con la exposición del cargo.
Por eso conviene que los exámenes de una empresa se realicen siempre en la misma IPS: la historia clínica ocupacional queda en un solo lugar y la comparación es directa. La norma exige custodiarla por mínimo 20 años.
Los paraclínicos se ordenan según a qué estuvo expuesto el trabajador durante su vinculación: audiometría si hubo ruido, espirometría si hubo material particulado, visiometría si el cargo lo exigía.
Si se detecta una presunta enfermedad laboral
Este es el escenario que la norma regula de forma expresa y que muchas empresas desconocen.
«Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad laboral o secuelas de eventos laborales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el médico deberá registrar en el concepto médico la recomendación específica de iniciar atención y seguimiento por la entidad prestadora de salud (EPS) correspondiente o a quien haga sus veces, así como entregar la orden remisión para favorecer el adecuado diagnóstico, tratamiento y calificación de origen de la condición de salud.»
En otras palabras: el examen de egreso no termina en un documento archivado. Si hay un hallazgo, el médico debe remitir al trabajador a su EPS con orden para que se estudie, se trate y se califique el origen. Es una obligación clínica, no una cortesía.
Para la empresa esto también es protección: un hallazgo documentado y remitido a tiempo evita que la misma condición aparezca años después sin trazabilidad.
¿Quién recibe el concepto de egreso?
Los dos. Es una particularidad de esta evaluación que la norma establece de forma expresa y que la diferencia de las demás.
«Los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el Trabajo o el médico evaluador, deberá remitir copia del concepto médico de egreso al empleador o contratante y también al trabajador.»
| Destinatario | Qué recibe | Para qué le sirve |
|---|---|---|
| La empresa | Concepto médico ocupacional de egreso, con las recomendaciones aplicables. Sin diagnósticos ni resultados clínicos. | Cierra el expediente laboral y documenta el estado de salud al retiro |
| El trabajador | Copia del mismo concepto, y la orden de remisión a EPS si hubo hallazgo | Respaldo de su condición de salud y acceso al estudio del caso |
| La IPS | Custodia la historia clínica ocupacional completa | Mínimo 20 años, con reserva. El empleador no puede conservar copia |
El resultado del examen de egreso no es un veredicto sobre la persona: es un concepto descriptivo del estado de salud al momento del retiro, con las condiciones encontradas, la comparación con evaluaciones previas y las recomendaciones pertinentes para el trabajador.
¿Cómo es el proceso en Gómez Asociados?
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1
Citación documentada
La empresa notifica al trabajador el proceso para realizar el examen y conserva la constancia. Nosotros le compartimos el modelo de citación si lo necesita.
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2
Orden de servicio
Nos envían la orden con el cargo desempeñado y la fecha de terminación, para saber a qué estuvo expuesto y qué paraclínicos comparar.
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3
Valoración dentro de los 5 días hábiles
El trabajador se presenta con documento de identidad y la orden. Agendamos con prioridad para no exceder el plazo del Artículo 11.
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4
Lectura comparativa
El médico contrasta los hallazgos con el examen de ingreso y los periódicos que reposan en la historia clínica ocupacional del trabajador.
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5
Concepto para ambas partes
Entrega inmediata del concepto médico de egreso a la empresa y al trabajador, con la orden de remisión a EPS si el hallazgo lo amerita.
Preguntas frecuentes sobre el examen de egreso
¿El examen de egreso es obligatorio en Colombia?
Sí. El Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 lo incluye entre las seis evaluaciones médicas ocupacionales obligatorias, y el Artículo 11 lo vincula al numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Aplica a toda terminación de relación laboral o contractual, sin importar la causa.
¿Cuántos días hay para hacer el examen de egreso?
Cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral o contractual. La norma lo dice expresamente, así que son hábiles y no calendario: los fines de semana y festivos no cuentan. Lo recomendable es entregar la citación junto con la liquidación.
¿Qué pasa si el trabajador no se hace el examen de egreso?
El empleador no puede obligarlo a presentarse, pero sí debe demostrar que lo informó. El Artículo 11 exige dejar constancia de la notificación. Si el trabajador no asiste, esa constancia —carta firmada en la liquidación, correo con acuse de recibo o comunicación certificada— es lo que acredita el cumplimiento de la empresa ante una inspección.
¿El trabajador puede negarse al examen de egreso?
Sí. La norma establece que el trabajador puede aceptar o rechazar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales y las pruebas complementarias. Si desiste estando en la IPS, el médico evaluador debe dejar constancia escrita y detallada de la negativa en la historia clínica ocupacional. Si nunca se presenta, la constancia válida es la citación documentada por el empleador.
¿Quién paga el examen de egreso?
El empleador o contratante, igual que las demás evaluaciones médicas ocupacionales. El Artículo 5 establece que asume el costo de las evaluaciones y de las pruebas complementarias requeridas por el médico evaluador. El trabajador no debe pagar por su examen de retiro.
¿El trabajador recibe copia del concepto de egreso?
Sí, y es una particularidad de esta evaluación. El parágrafo 2 del Artículo 11 establece que el prestador debe remitir copia del concepto médico de egreso tanto al empleador como al trabajador. Si además se detectó una presunta enfermedad laboral, el trabajador recibe también la orden de remisión a su EPS.
¿Qué pasa si el examen detecta una enfermedad laboral?
El médico debe registrar en el concepto la recomendación específica de iniciar atención y seguimiento por la EPS, y entregar la orden de remisión para favorecer el diagnóstico, el tratamiento y la calificación de origen de la condición. Así lo exige el parágrafo 1 del Artículo 11. No es opcional ni queda a criterio de la empresa.
¿En qué se diferencia del examen de ingreso?
El de ingreso establece la línea base de salud antes de contratar y determina qué condiciones del cargo requieren ajuste. El de egreso documenta el estado de salud al terminar el vínculo y lo compara contra esa línea base. El de ingreso mira hacia adelante; el de egreso, hacia atrás.
¿Aplica también a contratistas?
Sí. El Artículo 11 habla de la terminación de la relación laboral «o contractual», y el ámbito de aplicación de la resolución cubre a trabajadores dependientes e independientes contratistas. La vigencia de las evaluaciones de contratistas se rige además por el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015.
¿Cuánto cuesta el examen médico de egreso?
Depende de los paraclínicos que corresponda comparar según la exposición del cargo desempeñado. Un egreso de personal administrativo no requiere lo mismo que uno de un trabajador expuesto a ruido durante años. Escríbanos con el cargo y el tiempo de vinculación y le cotizamos el mismo día hábil.
Agende el examen de egreso dentro del plazo
Agendamos con prioridad los exámenes de egreso para que su empresa no exceda los cinco días hábiles que fija el Artículo 11.
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El examen de egreso es una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.
Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá