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Creamos valor en seguridad y salud en el trabajo para su empresa

Artículo 10 · Resolución 1843 de 2025

Exámenes Médicos Periódicos Ocupacionales en Bogotá

Las evaluaciones programadas que monitorean la exposición de sus trabajadores a los factores de riesgo del cargo. Con la periodicidad que su SG-SST define y sustenta técnicamente.

Profesional de la salud tomando la medida de talla a una trabajadora durante un examen médico ocupacional periódico en Bogotá
Jornadas programadas En nuestra sede o en su empresa
3años, el tope excepcional de la norma
10+trabajadores para jornada en su sede
0días de espera del concepto
500+empresas atendidas

Los exámenes médicos periódicos son las evaluaciones que el empleador realiza durante la relación laboral para monitorear la exposición del trabajador a los factores de riesgo de su cargo e identificar de forma precoz alteraciones asociadas a la labor. La Resolución 1843 de 2025 no fija una tabla única de periodicidad: cada empresa la define en su SG-SST según su matriz de riesgos, sin superar tres años en casos excepcionales justificados técnicamente.

IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud
Jornadas extramurales en su empresa
Comparación con la línea base de ingreso

¿Qué son los exámenes médicos periódicos?

Son el instrumento con el que la empresa comprueba, cada cierto tiempo, si el trabajo le está pasando factura a la salud de sus trabajadores. No se trata de repetir el examen de ingreso: se trata de comparar contra él.

Esa comparación es lo que les da valor. Una audiometría aislada dice poco; una audiometría contrastada con la del ingreso y con la del periodo anterior muestra si hay una pérdida auditiva progresiva y si los controles de ruido están funcionando o no.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 10, literal A
«Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo.»

Por qué los antecedentes se actualizan y se comparan

La norma es explícita en este punto: los antecedentes registrados en las evaluaciones periódicas deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente cada vez que se realice este tipo de evaluación (Artículo 10, parágrafo).

En la práctica esto significa que una IPS que solo entrega resultados sueltos, sin contrastarlos con el histórico del trabajador, no está cumpliendo el propósito de la evaluación periódica. En Gómez Asociados conservamos la historia clínica ocupacional de sus trabajadores y cada periódico se lee contra la línea base y contra los periodos anteriores.

¿Cada cuánto deben realizarse los exámenes médicos ocupacionales?

Esta es la pregunta que más llega al área de SST, y también donde circula más información equivocada. Vamos por partes.

Lo que dice realmente la norma

La Resolución 1843 de 2025 no publica una tabla de periodicidades. Lo que hace es trasladarle la decisión a la empresa y ponerle un techo:

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 15
«En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deberán definir la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales, sin que supere en caso excepcional tres (3) años, este periodo deberá estar justificado técnicamente y de acuerdo con las características de la exposición a los factores de riesgo, conforme a la identificación de peligros, evaluación valoración y control de los riesgos.»

De ahí salen tres consecuencias que conviene tener claras:

  • La periodicidad la define usted, no la norma. Debe quedar escrita en su SG-SST y responder a su matriz de peligros.
  • Tres años es un tope excepcional, no la regla general. La norma dice «en caso excepcional». Aplicarlo por defecto a los cargos administrativos es una lectura equivocada y frecuente.
  • Hay que justificarlo técnicamente. No basta con escribir «cada dos años»: hay que poder explicar por qué, con base en magnitud, frecuencia y tiempo de exposición.

Cuidado con las tablas que circulan por internet. Muchos sitios publican una tabla de periodicidad por nivel de riesgo presentándola como texto de la Resolución 1843. No lo es. Si su empresa adopta una de esas tablas sin justificarla en su propio SG-SST, sigue sin cumplir el Artículo 15 — aunque la periodicidad que aplique sea razonable.

Criterio orientativo de Gómez Asociados

Con esa aclaración por delante, este es el criterio que aplicamos al acompañar a una empresa a definir su periodicidad. No es un texto normativo: es un punto de partida que después se ajusta y se sustenta con su matriz de riesgos.

Nivel de exposiciónEjemplos de cargoPeriodicidad orientativa
AltaTrabajo en alturas, espacios confinados, conducción profesional, exposición a ruido > 85 dB, químicos o radiaciónAnual o menor
MediaOperación de maquinaria, trabajo en campo, manipulación manual de cargas, exposición moderada a agentes físicosCada 1 a 2 años
BajaAdministrativo, atención al cliente, trabajo remoto sin riesgo identificadoCada 2 años · hasta 3 solo con justificación documentada

Los certificados de aptitud específicos —trabajo en alturas, manipulación de alimentos, conducción, espacios confinados, alta tensión y porte de armas— tienen vigencia propia fijada por su normativa técnica particular y no siguen esta tabla (Artículo 15, parágrafo 1).

Cómo justificar técnicamente la periodicidad

Es el paso que casi nadie documenta y el primero que pide un inspector. La justificación debe apoyarse en cuatro insumos:

  • La matriz de identificación de peligros, con magnitud, frecuencia y tiempo de exposición por cargo
  • Los indicadores epidemiológicos de su población trabajadora
  • Los estudios de higiene industrial cuando existan: dosimetrías de ruido, mediciones ambientales
  • El diagnóstico de condiciones de salud que la IPS le entrega tras cada jornada (Artículo 20)

Su ARL puede brindarle asistencia técnica para esta definición, y nosotros aportamos la lectura médica de los resultados. Si su empresa no tiene el perfil de cada cargo documentado, el punto de partida es el profesiograma.

¿Qué incluye el examen médico periódico?

Los mismos componentes del examen de ingreso, pero leídos en clave de evolución: no se busca una línea base, se busca un cambio respecto a ella.

Los paraclínicos de vigilancia epidemiológica

Se ordenan según el factor de riesgo que se está monitoreando, no por protocolo general. Pedir de más encarece la jornada sin aportar información; pedir de menos deja el sistema de vigilancia sin datos.

Trabajador realizando una audiometría en cabina sonoamortiguada dentro del programa de vigilancia epidemiológica de ruido
La audiometría periódica es el núcleo de la vigilancia epidemiológica en cargos expuestos a ruido.

Periódico programado o por cambio de ocupación

El Artículo 10 contempla dos modalidades dentro de la misma categoría, y conviene no confundirlas porque se ordenan por motivos distintos.

Periódico programadoPor cambio de ocupación
CuándoSegún la periodicidad definida en el SG-SSTCada vez que el trabajador cambia de cargo con nueva exposición
Qué buscaDetectar alteraciones por la exposición acumuladaVerificar compatibilidad con las nuevas exigencias
Contra qué comparaLa línea base y los periodos anterioresEl perfil del cargo nuevo
Lo detonaEl calendarioEl cambio de funciones, área o riesgo

Si en su empresa hubo rotación interna, ascensos o reasignación de áreas, esos trabajadores necesitan un examen por cambio de ocupación, no un periódico programado.

Qué recibe la empresa después de la jornada

Dos documentos distintos, con destinatarios y contenidos diferentes. Conviene tenerlo claro porque es donde más empresas se equivocan.

1. El concepto médico ocupacional, por trabajador

Contiene las recomendaciones y restricciones aplicables al cargo, su temporalidad y si requieren seguimiento médico. No incluye diagnósticos ni resultados clínicos. La historia clínica ocupacional permanece bajo custodia de la IPS.

Si el concepto trae restricciones nuevas respecto al periodo anterior, el empleador debe adaptar las condiciones de trabajo en un máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la realización de la evaluación (Artículo 5, literal f), y dejar evidencia del ajuste en el SG-SST.

2. El diagnóstico de condiciones de salud, de toda la población

Este es el entregable que muchas empresas no saben que pueden exigir, y es el que de verdad alimenta el sistema de vigilancia epidemiológica.

Resolución 1843 de 2025 · Artículo 20
«Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales, sin importar su tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora valorada.»

Debe incluir información sociodemográfica, antecedentes de exposición, exposición actual diferenciada por área o proceso, sintomatología reportada, resultados generales de las pruebas, diagnósticos identificados, análisis de los hallazgos y recomendaciones técnicas.

Y una condición que la norma subraya: se elabora de forma general y no puede incluir datos personales ni individualizados de los trabajadores.

Ese diagnóstico es el insumo con el que usted justifica la periodicidad del año siguiente, prioriza los controles y demuestra ante una inspección que su sistema de vigilancia epidemiológica funciona con datos reales.

¿Cómo se organiza una jornada de exámenes periódicos?

Para grupos de 10 o más trabajadores vamos a su empresa. Para grupos menores, se agenda por bloques en nuestra sede.

  1. 1

    Listado y profesiograma

    Nos envía el listado de trabajadores con su cargo. Cruzamos cada uno con el profesiograma para definir qué paraclínicos aplican y cotizar sobre eso.

  2. 2

    Programación de la jornada

    Definimos fecha, horarios por bloques y si es en nuestra sede o extramural. Con mínimo 3 días hábiles de anticipación.

  3. 3

    Preparación del personal

    Le enviamos las indicaciones para compartir con los trabajadores: ayuno si hay laboratorio, reposo auditivo para audiometría, gafas y audífonos formulados.

  4. 4

    Ejecución

    Valoración médica y paraclínicos, con lectura comparativa contra la línea base y los periodos anteriores de cada trabajador.

  5. 5

    Conceptos y diagnóstico

    Entrega inmediata del concepto médico ocupacional de cada trabajador, y el diagnóstico de condiciones de salud de toda la población evaluada.

Las evaluaciones periódicas deben programarse dentro de la jornada laboral y su costo lo asume el empleador, incluidos los desplazamientos y manutención si se requieren traslados intermunicipales (Artículo 5, literales b y c).

Preguntas frecuentes sobre los exámenes periódicos

¿Los exámenes médicos periódicos son obligatorios?

Sí. El Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025 los incluye entre las evaluaciones que el empleador público o privado debe realizar de forma obligatoria. Aplican tanto a trabajadores dependientes como a contratistas, y forman parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Cada cuánto se hacen los exámenes periódicos?

Lo define cada empresa en su SG-SST según su identificación de peligros y valoración de riesgos, sin superar tres años en casos excepcionales y siempre con justificación técnica documentada. La Resolución 1843 de 2025 no publica una tabla fija de periodicidad: el Artículo 15 traslada esa decisión a la empresa y solo le pone un techo.

¿Tres años es la periodicidad normal para cargos administrativos?

No. La norma habla de tres años como máximo «en caso excepcional» y exige justificación técnica. Adoptarlo por defecto para todo el personal administrativo es una lectura equivocada del Artículo 15 y es de los hallazgos más frecuentes en inspección. Lo habitual para riesgo bajo es cada dos años, y llegar a tres solo con sustento documentado.

¿Quién paga los exámenes periódicos?

El empleador o contratante. Además del costo de las evaluaciones y las pruebas complementarias, asume los desplazamientos y manutención cuando se requieren traslados intermunicipales, y debe programarlas dentro de la jornada laboral. Las ARL no están autorizadas para realizarlos ni para pagarlos.

¿En qué se diferencia del examen de ingreso?

El de ingreso establece la línea base de salud antes de contratar. El periódico compara contra esa línea base para detectar si la exposición al cargo está generando alteraciones. Los componentes pueden ser los mismos, pero la lectura médica es distinta: en el periódico lo relevante es la evolución, no el valor aislado.

¿Pueden realizarse en las instalaciones de la empresa?

Sí. Para grupos de 10 o más trabajadores organizamos jornadas extramurales en Bogotá y Cundinamarca, llevando el equipo para valoración médica, audiometría, visiometría, toma de muestras y otros paraclínicos. Se coordina con mínimo 3 días hábiles de anticipación.

¿Qué pasa si un trabajador no asiste a la jornada?

El Artículo 7 establece que el trabajador debe asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas por el empleador dentro de la jornada laboral, y que su incumplimiento puede acarrear sanciones por abuso del derecho conforme a la normatividad vigente. En la práctica se reprograma su valoración y se deja constancia de la inasistencia en los registros del SG-SST.

¿La empresa recibe los resultados de cada trabajador?

No. La empresa recibe el concepto médico ocupacional de cada trabajador —con recomendaciones, restricciones y temporalidad— más el diagnóstico general de condiciones de salud de toda la población evaluada, que es agregado y sin datos individualizados. Los diagnósticos clínicos y la historia clínica ocupacional permanecen bajo custodia de la IPS.

¿Qué es el diagnóstico de condiciones de salud y para qué sirve?

Es un informe agregado de toda la población evaluada que exige el Artículo 20: información sociodemográfica, antecedentes y exposición actual por área, sintomatología, resultados generales, diagnósticos identificados, análisis y recomendaciones técnicas. Sirve para planear el programa de medicina preventiva, priorizar controles y justificar técnicamente la periodicidad del siguiente ciclo.

¿Cuánto cuestan los exámenes periódicos de una empresa?

Depende de los paraclínicos que exija cada cargo y del número de trabajadores. Por eso cotizamos sobre el listado de personal cruzado con el profesiograma, no con una tarifa única. Envíenos el listado por WhatsApp y le respondemos el mismo día hábil.

Programe la jornada de periódicos de su empresa

Envíenos el listado de trabajadores con su cargo y le respondemos el mismo día hábil con una cotización ajustada a su profesiograma.

Carrera 47 # 91-39, Barrio La Castellana, Bogotá
PBX 601 926 1915 · WhatsApp +57 313 809 0616
Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

Los exámenes periódicos son una de las evaluaciones que establece la Resolución 1843 de 2025. Puede ver todas, con su base normativa y cuándo corresponde cada una, en la guía completa.

Exámenes médicos ocupacionales en Bogotá