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Creamos valor en seguridad y salud en el trabajo para su empresa

Resolución 4272 de 2021 · Bogotá y Cundinamarca

Examen médico para trabajo en alturas en Bogotá

La valoración que determina si un trabajador puede subir con seguridad: equilibrio, estado neurológico, cardiovascular y osteomuscular. Concepto de aptitud el mismo día.

Médico ocupacional auscultando a un trabajador con arnés de seguridad y casco durante la valoración de alturas
Concepto el mismo día Con la aptitud para trabajo en alturas
2,0 mel umbral vigente, no 1,50
5resoluciones que quedaron derogadas
2022desde el 26 de agosto rige solo la 4272
4sistemas que se valoran para poder subir

El examen médico para trabajo en alturas es la valoración que determina si un trabajador puede desempeñarse con seguridad en labores con riesgo de caída. La Resolución 4272 de 2021 define al «trabajador autorizado» como aquel «cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo en alturas», y el trabajo en alturas es una de las seis actividades que conservan concepto de aptitud bajo el Artículo 2 de la Resolución 1843 de 2025.

IPS habilitada por la Secretaría Distrital de Salud
Médicos con licencia SST vigente
Desde 10 trabajadores vamos a su obra o planta

Si su procedimiento todavía dice «1,50 metros», está desactualizado. Es el error más extendido del sector. La Resolución 1409 de 2012 fijaba el umbral en 1,50 m; la Resolución 4272 de 2021 lo subió a 2,0 metros y derogó la 1409 junto con otras cuatro normas. Sigue circulando la cifra vieja en matrices de peligros, procedimientos y hasta en ofertas de servicios médicos.

Lo que cambió y casi nadie actualizó

El umbral ya no son 1,50 metros

Y las cinco resoluciones que la 4272 dejó sin efecto. Si su documentación cita alguna, hay que rehacerla.

Artículo 3 · Resolución 4272 de 2021
«Trabajo en alturas: toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.»
NormaQué regulabaEstado hoy
Resolución 1409 de 2012Reglamento de seguridad para trabajo en alturas. Fijaba el umbral en 1,50 mDerogada
Resolución 1903 de 2013Modificaba el numeral 5 del Artículo 10 y el parágrafo 4 del Artículo 11 de la 1409Derogada
Resolución 3368 de 2014Modificaba el reglamento de protección contra caídasDerogada
Resolución 1178 de 2017Requisitos de los centros de entrenamientoDerogada
Resolución 1248 de 2020Modificaba requisitos de capacitaciónDerogada
Resolución 4272 de 2021Requisitos mínimos de seguridad para trabajo en alturasVigente desde el 26 de agosto de 2022
Resolución 1843 de 2025Evaluaciones médicas ocupacionales. Su Artículo 2 exceptúa el trabajo en alturasVigente

La 4272 se publicó en febrero de 2022 y tuvo transición hasta el 25 de agosto de 2022. Desde el 26 de agosto de 2022 las cinco normas anteriores quedaron derogadas y solo rige ella. Ya no hay margen: una matriz de peligros que hable de 1,50 m está citando una norma que dejó de existir hace más de tres años.

La valoración

Los cuatro sistemas que deciden si alguien puede subir

Aquí está la diferencia entre un examen que protege y uno que solo genera un papel.

Muchos proveedores venden el examen de alturas como un paquete de audiometría, visiometría, glicemia y perfil lipídico. Esos cuatro están bien y hacen falta — pero ninguno de ellos evalúa lo que hace caer a una persona desde un andamio.

Lo que de verdad define la aptitud para subir es el equilibrio. Un trabajador con vértigo posicional, con alteración vestibular o con antecedente de pérdida de conciencia no se detecta con un perfil lipídico: se detecta con una valoración neurológica y vestibular dirigida, que es la parte que más se omite.

Por eso nuestra valoración se organiza alrededor de cuatro sistemas, y el resultado es un concepto de aptitud para esa labor concreta, no un sello genérico.

Trabajador realizando una prueba de equilibrio sobre una pierna con los ojos cerrados, supervisado por la médica ocupacional
La prueba de equilibrio es la parte que más se omite y la que más predice el riesgo real.
SistemaQué se buscaPor qué importa a 2 metros de altura
Neurológico y vestibularEquilibrio, marcha, coordinación, vértigo, antecedente de convulsiones o pérdida de concienciaEs el que causa la caída. Una crisis o un episodio de vértigo en un andamio no admite segunda oportunidad
CardiovascularTensión arterial, arritmias, capacidad de esfuerzo. Se apoya en electrocardiograma y perfil metabólicoSubir con arnés es esfuerzo físico. Y una hipoglucemia o una hipertensión no controlada a 10 metros es una emergencia sin salida rápida
OsteomuscularColumna, hombros, rodillas, rango de movimiento y fuerza de agarreEl arnés carga sobre pelvis y muslos, y la suspensión prolongada tras una caída compromete la circulación. Sin movilidad no hay autorrescate
SensorialVisión de profundidad y campo visual —visiometría— y audición —audiometríaCalcular distancias y oír una orden o una alarma en un entorno ruidoso. La visión de profundidad no se mide con la agudeza sola

La Resolución 4272 no publica una lista cerrada de exámenes: exige que la salud se haya evaluado y que se considere apto. Qué paraclínicos acompañan esa valoración lo define el médico a partir del perfil del cargo, que el empleador debe entregar según el Artículo 16 de la Resolución 1843 de 2025. No es lo mismo un armador de andamios que un técnico que sube una vez al mes a una torre.

Un matiz normativo que confunde a medio sector

Aquí sí se emite concepto de aptitud

Lo que dice la 4272

Su Artículo 6 define al «trabajador autorizado» como aquel «cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo en alturas». La aptitud es parte de la definición del rol: sin ella la persona no es trabajador autorizado.

Lo que dice la 1843

El parágrafo de su Artículo 19 prohíbe usar la expresión «no apto» — salvo en lo contenido en su Artículo 2, que exceptúa seis actividades con norma propia. El trabajo en alturas es una de ellas.

Las dos normas encajan: en el resto de cargos el concepto describe recomendaciones y restricciones sin clasificar a la persona; en alturas —igual que en manipulación de alimentos— el concepto sí declara la aptitud. Hemos visto empresas rechazar conceptos de alturas correctos «porque la norma prohibió el apto». Son dos regímenes conviviendo, y hay que saber cuál aplica a cada cargo.

Criterio médico

Qué suele generar restricción para subir

No es una lista automática de la norma: es lo que el médico valora caso por caso. Una condición controlada y en tratamiento no es lo mismo que una sin manejo.

Alteraciones del equilibrio

Vértigo, patología vestibular, mareo recurrente. Es la causa directa de caída y la que más se pasa por alto.

Episodios de pérdida de conciencia

Convulsiones, síncopes o desmayos sin estudio ni control. Requieren valoración antes de cualquier autorización.

Cardiovascular no controlado

Hipertensión sin manejo, arritmias, cardiopatía. También diabetes descompensada, por el riesgo de hipoglucemia en altura.

Limitación osteomuscular

Patología de columna, hombro o rodilla que impida moverse con arnés, mantener postura o ejecutar un autorrescate.

Un hallazgo casi nunca significa despido. Significa que hay que estudiarlo, tratarlo y reevaluar. Un trabajador con hipertensión que arranca tratamiento y la controla puede volver a subir; lo que no puede es subir mientras está sin manejo. El concepto puede además fijar restricciones parciales —altura máxima, tiempo de exposición, prohibición de suspensión prolongada— en vez de cerrar la puerta. Esa gradación es justamente lo que la Resolución 1843 de 2025 busca.

Hay además un límite que no es médico y que conviene revisar en obra: el arnés tiene una capacidad máxima que fija el fabricante, y en ella cuenta el peso del trabajador más el de sus herramientas. Es un dato del equipo, no del examen, pero es el que más veces aparece cuando se revisa un accidente.

Se confunden todo el tiempo

El examen médico no es el curso de alturas

Son dos obligaciones distintas, con normas distintas y proveedores distintos. Nos lo preguntan cada semana.

Examen médico de alturasCurso de trabajo en alturas
Qué esValoración médica que concluye en un concepto de aptitudCapacitación y reentrenamiento como trabajador autorizado
Quién lo haceUna IPS habilitada, con médico con licencia en SSTUn centro de entrenamiento autorizado por el Ministerio del Trabajo o el SENA
Qué normaResolución 1843 de 2025 y Artículo 6 de la Resolución 4272 de 2021Resolución 4272 de 2021, capítulo de capacitación
Qué entregaConcepto médico ocupacional con la aptitud y las restriccionesCertificado de competencia laboral
¿Lo hacemos nosotros?No. No somos centro de entrenamiento y se lo decimos de entrada

Le hacen falta las dos. Un trabajador con curso vigente pero sin valoración médica no es «trabajador autorizado» según el Artículo 6, y uno con concepto médico pero sin curso tampoco. En una inspección se piden los dos documentos.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre el examen médico para trabajo en alturas

¿Desde qué altura se considera trabajo en alturas?

Desde un riesgo de caída mayor a 2,0 metros, medido del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano. Lo fija el Artículo 3 de la Resolución 4272 de 2021. Ya no son 1,50 metros: esa cifra venía de la Resolución 1409 de 2012, derogada desde el 26 de agosto de 2022.

¿Qué exámenes incluye exactamente?

La valoración médica siempre, con énfasis en cuatro sistemas: neurológico y vestibular (equilibrio), cardiovascular, osteomuscular y sensorial. Los paraclínicos que la acompañan los define el médico según el perfil del cargo: lo habitual son visiometría, audiometría, glicemia, perfil lipídico y electrocardiograma. La Resolución 4272 no publica una lista cerrada.

¿El examen médico reemplaza al curso de alturas?

No, y es la confusión más frecuente. Son dos obligaciones distintas: el examen lo practica una IPS habilitada y concluye en un concepto de aptitud; el curso lo dicta un centro de entrenamiento autorizado y entrega un certificado de competencia. Hacen falta los dos, y en una inspección se piden los dos. Nosotros practicamos el examen; no somos centro de entrenamiento.

¿En alturas sí se puede decir «apto» o «no apto»?

Sí. El parágrafo del Artículo 19 de la Resolución 1843 de 2025 prohíbe esa expresión salvo en lo contenido en su Artículo 2, que exceptúa seis actividades con regulación propia. El trabajo en alturas es una. Y la Resolución 4272 lo refuerza: su Artículo 6 define al trabajador autorizado como aquel «cuya salud fue evaluada y se le consideró apto».

¿Cada cuánto hay que repetirlo?

La periodicidad de las evaluaciones ocupacionales la define cada empresa en su profesiograma, según su identificación de peligros y sin superar tres años en casos excepcionales justificados (Artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025). En alturas lo habitual y lo razonable es anual, por la naturaleza del riesgo. También hay que reevaluar tras una incapacidad prolongada o si aparece una condición que afecte el equilibrio.

Tengo hipertensión, ¿puedo trabajar en alturas?

Depende de si está controlada. Una hipertensión con tratamiento y cifras en meta no es lo mismo que una sin manejo. El médico valora el control, no el diagnóstico. Y el concepto puede fijar restricciones parciales —altura máxima, tiempo de exposición, evitar suspensión prolongada— en vez de cerrar la puerta.

¿Qué pasa si sale un hallazgo?

Casi nunca significa despido. Significa estudiar, tratar y reevaluar. El concepto describe qué actividades requieren ajuste y por cuánto tiempo, y la empresa tiene 20 días hábiles para adaptar las condiciones según el literal f del Artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025. Cuando la condición se controla, se reevalúa.

¿Qué debo llevar y cuánto tarda?

Documento de identidad, la orden de servicio de la empresa si aplica, y los lentes de uso habitual. Si el médico ordena glicemia o perfil lipídico hace falta ayuno de 10 horas, y si hay audiometría, 12 horas de reposo auditivo —sin exposición a ruido ni audífonos—. Se le indica al agendar. La valoración se resuelve en la misma visita y el concepto se entrega el mismo día.

¿Van a la obra o solo atienden en sede?

Vamos, desde 10 trabajadores, en Bogotá y municipios de Cundinamarca, con mínimo 3 días hábiles de anticipación. Es lo más práctico en obra, donde mover al personal cuesta jornada. Solo tenga en cuenta que la audiometría exige un espacio con ruido controlado. Vea las jornadas extramurales.

¿Sirve el examen hecho para otra empresa?

El concepto se emite para un cargo y un perfil de riesgo concretos, y la Resolución 1843 de 2025 construye la evaluación sobre el perfil del cargo que entrega el empleador. Si las condiciones de exposición cambian —otra altura, otro tipo de estructura, otras tareas— corresponde una evaluación nueva. Consúltelo con el caso concreto antes de darlo por válido.

¿Qué normas quedaron derogadas?

Desde el 26 de agosto de 2022 quedaron derogadas cinco: la Resolución 1409 de 2012, la 1903 de 2013, la 3368 de 2014, la 1178 de 2017 y la 1248 de 2020. Rige únicamente la Resolución 4272 de 2021. Si su procedimiento de trabajo seguro en alturas cita cualquiera de ellas, hay que actualizarlo.

¿El examen incluye prueba de alcohol o sustancias?

Puede incluirla. Los Artículos 21 y 22 de la Resolución 1843 de 2025 prohíben la prueba de embarazo, VIH y serología en cualquier evaluación ocupacional, pero sí permiten alcoholimetría y pruebas de sustancias psicoactivas para los cargos específicos que la resolución establece, practicadas por personal médico con licencia en SST. El trabajo en alturas está entre las actividades donde se contempla.

Agende la valoración de su personal de alturas

Díganos cuántos trabajadores son, a qué altura y en qué tipo de estructura trabajan. Le decimos qué paraclínicos corresponden a cada perfil y le respondemos el mismo día hábil.

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Lunes a viernes 7:00 a.m.–4:00 p.m. · Sábados 7:00 a.m.–11:00 a.m.

Qué evaluación ocupacional le corresponde a cada trabajador y qué paraclínicos la acompañan, explicados uno por uno.

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